Comision de subrogacion

Hola, tengo un préstamo hipotecrio desde el 2002, estoy mirando un cambio de hipoteca con otra entidad, al mirar la escritura del préstamo de encuentro que no tengo fijada comisión de subrogación ¿cuál es la comisión que se me debe aplicar?
Respuesta
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Si cambias de banco la comisión que te aplicaran sera la que pactes con ellos, las comisiones de subrogación SIEMPRE debe de constar en la escritura, tanto la de subrogación de ACREEDOR (por si te macrhas a otro banco) como la sbrogacion de DEUDOR (por si vendes la vivienda y quien te la compra sigue en el préstamo).
La comisión que tu debes de buscar en tu escritura para esa operación no es la de subrogación, si no la de CANCELACIÓN anticipada POR SUBROGACIÓN A OTRA ENTIDAD.
Entiendo que se me aplicara la comisión por cancelación total ya que no me viene nada de cancelación total por subrogación ¿pero esto no me supondrá la cancelación del préstamo? Gracias
Efectivamente, pero ademas si en la escritura no lo indica exactamente se puede entender como un error de tu banco y quizás te puedas acoger a la ley del 2003 en el que como "máximo" solo te pueden cobrar un 0,50%
Tendrás que consultarlo que que tu caso en 30 años de banca no se me ha dado y no te puedo precisar si tienes pleno derecho o no, pero "por omisión" de esa clausula, entiendo que si.

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