Comunicación foral

Hola. Mi hermana compro un piso al 50% con otra amiga estando las 2 solteras en 1988 posteriormente en 1999 la amiga se caso, (en régimen de comunicación foral )estinguieron el condominio en 1991 abonando esta el 50% del valor del piso para lograrlo mintió al notario de su empadronamiento, estaba en el municipio de soltera.
Mi hermana falleció hace 2 años, hemos escriturao a nuestro nombre pero en la escritura hay una nota preventiva de que no podemos vender. En el 2007 demando a su mujer según el por no dar su consentimiento perdiendo las dos veces la demanda. Ahora a demandao a su mujer junto a todos los herederos. Manipulando las escrituras en la formulación de la demanda, faltando hojas fundamentales en la misma.
Todo esto 17 años después quiere anular las extinción de condominio existente entre ellas. ¿Es esto legal? Su mujer compro el piso de soltera es un bien privativo de ella ¿no lo puede vender?
Muchas gracias

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Esta es una`pregunta para un abogado (yo no lo soy) no obstante te doy mi modesta opinión pero tomala como una simple opinión.
De lo que entiendo de tu pregunta y por las fechas que indicas la extinción de condominio es correcta por tratarse efectivamente de un bien privativo, aunque cuando lo hizo la amiga de tu hermana estuviera casada (el piso lo compro de soltera). Por lo que el piso era efectivamente "privativo" y si todo se hizo en escritura y se llevo al registro de la propiedad a inscribir entiendo que la propietaria de la vivienda era tu hermana y punto.
Quizás lo único que pudiera el demandante aludir es que si la vivienda CONSTITUÍA EL DOMICILIO CONYUGAL entonces quizás si debió de dar SU CONSENTIMIENTO aunque quizá en el régimen foral pudiera no ser imprescindible (desconozco los detalles de ese régimen).
Ahora bien no se que tipo de nota preventiva os han puesto en la escritura de herencia habría que leerla en detalle pero también es posible que esa nota preventiva obedezca a alguna de las demandas que dices ya ha perdido y simplemente este caducada o prescrita pero falte que la retiren del registro.
Por mucho que el quite hojas en la demanda, la escritura completa se puede obtener una copia del notario en que se hizo y presentar en el juzgado así que eso no le servirá de nada
Lo siento pero no puedo pronunciarme más concreto puesto que como digo ni soy abogado ni me facilitas más datos de esa nota preventiva.
No constituía en domicilio conyugal viene en la escritura de exención del condominio y tampoco se alega en la documentación de la demanda. Esta escritura la tengo yo completa por eso veo que esta manipulada pare que prospere su demanda.
Cuando mi hermana le compro el 50% del piso no lo registraron y nosotros lo hemos escriturao y registrao.
Al registrarlo viene grabada con anotación preventiva de demanda del marido contra su mujer solocitando la adopción de la medida cautelar consistente en la nulidad de la adjudicación por extinción del dominio existente sobre esta finca entre mi hermana y su amiga por no haber consentido dicho apto de disposición como cónyuge de la demandada con la que esta casado en régimen de comunicación foral.
Cobran medio piso de 1991 y ahora 17 años después quieren volver a cobrar de nuevo otro medio pero en este caso de 2008. Muchas gracias por su respuesta
Entonces mi opinión no iba desacertada esa anotación prevntia debe de quedar sin efecto al haber perdido las demandas, o que tendréis es que solicitar en el registro que la eliminen.
Todo ello insisto te lo indico sin pretender jugar a ser abogado y salvo que ese régimen de comunicación foral (que como te he dicho desconozco) no le obligara a la amiga de tu hermana a pedir ese consentimiento a su marido que al parecer es en lo único que se apoya la danda.
Que tengáis suerte.

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