¿Mis padres compraron un piso en 1970 por 450.000 pts.fallecieron en 1991 y en 1992 lo puse a mi nombre al ser heredero único sin haber testamanto.El valor en escritura es de 3.000.000 pts.Si quiero vender por 210.000?, ¿Cuánto debo pagar a hacienda y ayuntamiento?, ¿Y si quisiera comprar otra vivienda con ese dinero por 150.000?. ¿A ese dinero hay que sumarle los gastos de compra?. Al tener 38 años el de venta, ¿esta exento de pagar hacienda?. El piso en venta es 1ª vivienda.
Gracias
Vamos por partes, en caso de que proceda a la venta de la vivienda nos encontraríamos a efectos fiscales con dos impuestos: -Plusvalía, tributo de carácter local fijado por los Ayuntaminetos (dentro de los límites establecidos en la Ley) y que gravan el beneficio obtenido de las ventas de inmuebles urbano en consideración al incremento de valor experimentado por éstos en virtud de las obras públicas y servicios suministrados por las entidades locales. -Incremento patrimonial obtenido de la venta el cual hay que declarar en la declaraciónde la renta y tributar como tal. Respecto a la plusvalía, la vivienda es de su titularidad desde que la heredó (1992) por lo que ha transcurrido bastante tiempo antes de la venta por lo que el importe será insignificante. Si desea conocer el importe exacto solicítelo a su Ayuntamiento (o entidad colaboradora) indicándoles su fecha de adquisición (herencia) y la valoración catastral que figura en el último recibo de la contribución. Respecto del incremento patrimonial que obtendrá por la venta puede acogerse a la deducción por reinversión de vivienda habitual siempre y cuando la vivienda a vender constituya tu vivienda habitual y la vivienda a comprar vaya a constituir asimismo vivienda habitual. En el caso que me planteas si adquirieses la nueva vivienda que va ha ser tu vivienda habitual por 150.000 E + gastos este importe estaría exento de tributación en IRPF tributando únicamente por el exceso. El plazo general para dicha reinversión concarácter general de dos años desde la fecha de la venta.