Puedo cambiar de banco una segunda hipoteca...
Hace 1 año he comprado un piso de protección autonómica, con dos plazas de garaje y trastero, todo lo cual fue tasado a fecha 29/11/2007 por un valor de tasación de 152.530,34 Euros. Para esto he firmado una hipoteca de 99.206,78 euros, correspondiente al 80% del valor del piso... En régimen de protección autonómica.
A mayores he firmado una segunda hipoteca libre, en la misma fecha por un valor de 44.000 euros, la cual tiene una vigencia de 35 años, se puede amortizar total o parcialmente y además incluye este texto en la escritura: "En el supuesto de subrogación por otra entidad financiera de acuerdo con lo establecido en la ley 2/94 de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la parte prestataria deberá satisfacer a la caja el porcentaje del cero con cinco décimas por ciento (0,5%) sobre el capital amortizado anticipadamente".
En esta hipoteca hacen referencia en un apartado denominado "CARGAS" a la primera hipoteca, especificando su régimen de protección autonómica...
Mi pregunta es si puedo cambiar de banco la segunda hipoteca sin que eso implique que me hagan devolver ayudas ni sanciones de ningún tipo... A este respecto los distintos bancos que he consultado me tienen mareada, unos me dicen que no se puede, otros que si y otros que si pero que me puede perjudicar el cambio por el tema de las ayudas...
Bueno aprovecho la consulta... Por curiosidad, ¿podría cambiar también la primera Hipoteca (de protección autonómica) en las mismas condiciones que tiene actualmente y conservar las ayudas y todos los beneficios de la protección autonómica? ¿En caso de ser afirmativo (que creo que no es el caso) como tendría que hacerlo?
La comudidad autónoma donde está situado el piso es en Galicia.
A mayores he firmado una segunda hipoteca libre, en la misma fecha por un valor de 44.000 euros, la cual tiene una vigencia de 35 años, se puede amortizar total o parcialmente y además incluye este texto en la escritura: "En el supuesto de subrogación por otra entidad financiera de acuerdo con lo establecido en la ley 2/94 de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la parte prestataria deberá satisfacer a la caja el porcentaje del cero con cinco décimas por ciento (0,5%) sobre el capital amortizado anticipadamente".
En esta hipoteca hacen referencia en un apartado denominado "CARGAS" a la primera hipoteca, especificando su régimen de protección autonómica...
Mi pregunta es si puedo cambiar de banco la segunda hipoteca sin que eso implique que me hagan devolver ayudas ni sanciones de ningún tipo... A este respecto los distintos bancos que he consultado me tienen mareada, unos me dicen que no se puede, otros que si y otros que si pero que me puede perjudicar el cambio por el tema de las ayudas...
Bueno aprovecho la consulta... Por curiosidad, ¿podría cambiar también la primera Hipoteca (de protección autonómica) en las mismas condiciones que tiene actualmente y conservar las ayudas y todos los beneficios de la protección autonómica? ¿En caso de ser afirmativo (que creo que no es el caso) como tendría que hacerlo?
La comudidad autónoma donde está situado el piso es en Galicia.
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Respuesta de nacholon
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