Subrogación de una hipoteca

Hola
Quiero hacer una pregunta sobre la subrogación de una hipoteca.
Firmamos una escritura con el BSCH el día 14 de octubre del 2002 que establece una comisión de subrogación de 1%. El 10 de marzo 2009 cambiamos la hipoteca a otra entidad, y entre los gastos de la operación figura la comisión de 1% que aplica el BSCH.
Ahora, yo tenía entendido que entretanto la ley había cambiado y que la comisión por subrogación no puede superar 0,5% si tiene lugar en los primeros cinco años, y 0,25% si tiene lugar después. Todo eso independientemente de lo que dice una escritura.
El BSCH me confirma que la ley sí ha cambiado (Real Decreto 27 abril 2003) y que la comisión es de un 0,5% pero que nuestra escritura es anterior a esa ley y que se ha de aplicar el 1% que figura en la escritura.
Sin embargo, a mi me parece que hay una normativa más reciente aún (¿del 2007?) Que fija lo que he mencionado antes (0,50% y 0,25% según los años transcurridos).
Mis preguntas concretas son:
¿Qué dice la normativa que actualmente está en vigor sobre comisiones de subrogación?
Es aplicable esa normativa a nuestra situación (hipoteca del 14/10/2002 subrogada el 10/02/2009) ?
Muchas gracias

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La ley a que haces referencia es la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
Referente a la subrogación, Según la nueva ley esta no podrá superar 0,5% del capital pendiente de amortizar dentro de los primeros tres años de vida del préstamo y 0,25% a partir de ese momento. Sin embargo, estas sólo se aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a su publicación (8 de diciembre de 2007). El resto deberán tomar como referencia los límites legales en el momento de su firma, que en el caso de las firmadas con posterioridad al 27 de abril de 2007 es del 1%.
Ya que la firma de tu hipoteca está fechada con anterioridad a la fecha mencionada, no son aplicables la normativa con carácter retroactivo, independientemente de que la fecha de subrogación efectiva SÍ sea con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Por lo que, en este caso, el banco no te ha engañado. Puedes estar tranquilo/a.
Muchas gracias por tu respuesta clara y rápida.
Ya has visto que yo tenía alguna noción, pero realmente necesito este tipo de acalaraciones para acabar de entenderlo todo.
Gracias otra vez.

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