20% Reembolso anticipado sin indemnización
Hola, buenas tardes y gracias anticipadas, En la escritura de la hipoteca dice:" No se devengara ninguna indemmización que realicen los compradores subrogados cuya cuantía en computo anual, no supere el 20% del capital pendiente que resulte al comienzo de cada año. En los demás casos el banco tendrá en la fecha de pago, el derecho de exigir por vía de indemnización, el uno por ciento del capital que se amortice anticipadamente." Realice un reembolso anticipado del 20% a principios de año, me cobraron comisión, después de reclamar me devolvieron el dinero, ahora realizo otra amortización, y me han cobrado el uno por ciento sobre la totalidad, cuando yo había interpretado que me cobrarían solo sobre el reembolso que pasara del 20%. Al leer la clausula parece que tengan razón, pero después de releer varias veces, creo que no queda claro, y que se presta a dos interpretaciones. ¿Me puede sacar de dudas? Muchas gracias y un saludo. Lourdes.
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Respuesta de nacholon
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