Hola, hace dos años me compre una vivienda en un pueblo de Toledo, pedí una hipoteca de la cual me quedan 100000 euros que pagar, el problema es que quiero adquirir otra vivienda en Madrid, ya que estoy trabajando allí ahora. La cuestión es que el piso no lo vendo, tengo entendido que algunos bancos ofrecen una hipoteca puente para comprar otra vivienda. Quisiera saber si el banco me haría una oferta por mi vivienda para poder rebajar la hipoteca del segundo piso, aunque fuera de menos dinero que la hipoteca que tengo, o que solución tendría al respecto. Muchas Gracias.
Se trata, básicamente, de la concesión de una hipoteca sobre la vivienda nueva, en la que se incluyen los gastos de esta y la deuda de la vivienda que se pretende vender, formalizando una nueva hipoteca con periodos iniciales de carencia para que las cuotas sean más cómodas, y con un plazo máximo para la venta de la vivienda que avala, junto con la nueva vivienda, la operación. Los datos que hay que tener en cuenta son: 1-Precio de la vivienda que piensa comprar. 2-Aportación personal a la operación. 3-Valor estimado de la vivienda que quiere vender. 4-Hipoteca pendiente de la vivienda que quiere vender. Y en relación a esto se calcula una hipoteca nueva que englobaría el punto 1 y el 4 + los gastos de esta operación ( Compra-venta e hipoteca). Esta es la deuda real del préstamo hipotecario que le conceden, pero se tiene en cuenta el punto 3 como si se hubiese producido ya, es decir, como si la casa se hubiese vendido, aunque ficticiamente. Por lo que la hipoteca, a efectos de calculo de cuotas = (1+4)-(3+2), durante el tiempo fijado para que la venta de esa vivienda se hiciera efectiva. Si en el plazo fijado no se hace efectiva, se constituiría la suma de las dos hipotecas, teniendo que afrontar los pagos. En el caso de no hacerlo las dos casas responderían con ejecución hipotecaria, embargo. Otro método que utilizan otras entidades, es sumar el punto 1 y el 4 más los gastos de la operación. Constituir una nueva hipoteca en base a esto y establecer un periodo de carencia (Pagar sólo intereses) que suele conincidir con el plazo estipulado para la venta de la vivienda. Cuando esta se produzca se considerará como cancelación parcial sin gastos. En caso de que no se produzca la venta, igual que lo especificado anteriormente. Así es como suelen hacer estas operaciones. La oferta que el banco te hará por tu vivienda es considerarla como vendida y restando a la nueva operación la entrega ficticia del dinero obtenida por la supuesta venta de la vivienda. Debes tener en cuenta, antes de hacer esta operación, que era una buena opción cuando las casas se vendían como churros, pero sabemos que ahora no es así. Por lo que consideres la posibilidad de poder afrontar el pago de las dos hipotecas en caso de no producirse la venta de la antigua vivienda, o cuanto menos ampliar bastante el plazo de venta de la vivienda para ver si los brotes verdes de zapatero se concretan en un jardín. Bueno, un saludo.. Y espero haberte ayudado o aclarado tus dudas.