Ganancia patrimonial tras disolución de pro indiviso

¿Hola, qué tal?
Muchas gracias por tu colaboración en este sitio.
Tengo una duda sobre el cálculo de la ganancia patrimonial a declarar en IRPF tras la venta de una vivienda.
Brevemente explico:
En 1995 adquiero el 50% de lo que fue desde entonces mi vivienda habitual, la compro junto con la que era mi pareja que adquiere el otro 50%.
En 2004, se cancela el pro indiviso, comprando yo el 50% a la otra parte, con lo cual paso a ser propietario único. Realmente se hace extinción de condominio, no compra-venta.
En 2006 pasó a ser mi segunda vivienda. Y finalmente, la vendí en 2008.
¿Cómo sería el cálculo para determinar la ganancia patrimonial?
Hay unos gastos de compra-venta en cada operación, una primera hipoteca conjunta, que se canceló por otra hipoteca cuando yo adquirí el otro 50%, y que a su vez se canceló en el momento de la venta.
Agradezco enormemente tu ayuda, a ver si resuelvo como se calcula cual ha sido la ganancia patrimonial.
Un saludo, y de nuevo muchas gracias por la respuesta que puedas comentar.

1 respuesta

Respuesta
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No es exactamente mi campo el fiscal pero creo que a los efectos de la ganancia patrimonial tendrás que coger el valor de la venta y restarle el de LA ULTIMA VALORACIÓN oficial-legal ada a la vivienda que sera la de la extinción de condominio indepndientemente de que sea primera o segunda vivienda e independientemente de los gastos de cada operación que caso de ser deducibles (que dudo que lo sean todos los que enumeras) ya los habrías deducido en ejercicios anteriores.
No obstante el programa PADRE para la renta te pregunta datos muy concretos y de los que ni puedes añadir ni quitar, y el solo te hace los calclos pertinentes.

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