Contrato de precario
Si un comprador de una vivienda, decide otorgar un tiempo al vendedor para la entrega de la misma, después de firmar las escrituras publicas, por motivos de búsqueda de alquiler, ¿es mejor hacer un contrato de precario o una clausula en las escrituras especificando plazos y penalizaciones por la no entrega en dicho plazo?
Si es mejor contrato de precario, ¿se hace el día de la firma ante notario? ¿Deben llevar las partes el contrato ya redactado?
Si es mejor en las escrituras, ¿el notario pondrá impedimento en redactar en el acto esa clausula? ¿O se debería informar con antelación de la intención de añadirla?
Si es mejor contrato de precario, ¿se hace el día de la firma ante notario? ¿Deben llevar las partes el contrato ya redactado?
Si es mejor en las escrituras, ¿el notario pondrá impedimento en redactar en el acto esa clausula? ¿O se debería informar con antelación de la intención de añadirla?
Respuesta de khris0
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Respuesta de jemilio
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