Comisión de cancelación

Hola, acabo de cancelar la hipoteca (septiembre 2009) que tenía pendiente sobre mi vivienda. La hipoteca está firmada en Junio del año 2000, posteriormente me subrogé a otro banco en Julio del 2003 y de nuevo otra subrogación a otro banco en Junio de este año 2009.
Al cancelar la hipoteca, me han aplicado un 1% de cancelación de hipoteca, pero he leído por ahí que existe una ley (Ley 36/2003 de 11 de noviembre) que fija por ley una comisión de cancelación total del 0,5% independientemente de las condiciones que se tengan firmadas con el banco. ¿Es correcto? ¿Esa ley sigue vigente?
Al parecer es solo para hipotecas realizadas después del 27 de abril de 2003, con las fechas que os he puesto de la historia de mi hipoteca, ¿qué fecha se tendría en cuenta? Si es la última (jun-2009) entiendo que puedo reclamar ¿verdad? O para estos casos ¿se toma en cuenta la fecha inicial original de cuando se firmó?
Muchas gracias por todo de antemano

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La ley a la que haces referencia esta en vigor, pero la ley hace referencia a la comison por subrogación, osea cuando se cambia de banco. En tu caso no es así, sino que cancelas el crédito simplemente. No obstante aunque se te pudiera aplicar, tu hipoteca se contituyo en el año 2000, las demás fechas son fechas de subrogaciones. Con lo cual te aplicaría el 1% por comisión, por que es anterior al 2003 Veo que te han aplicado esta con lo cual te la han aplicado correctamente, lo siento.
Gracias, con el tema de lo de las fechas me queda claro, menos mal que ya no era mucho importe lo que me quedaba y tampoco me iba a sacar de pobre la diferencia, solo era una cuestión de que un banco no se quedase con lo que no es suyo.
Aún así, decirte que yo he leído por ahí que ese % máximo del 0,5% si hace referencia a la comisión de cancelación, pero es posible que donde lo haya leído estén confundidos y sea como tú dices la de subrogación.
Gracias de nuevo

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