Duda sobre algo legal...
Hola, mi nombre es Thomas y mi caso es este:
Por razones económicas hablé con mi banco para dar mi piso en dación ya que tengo que volver a mi país. Fuimos al notario y me dijo el director del banco que tenía que darles un poder para hacer esto.
Este poder en la sección de OTORGA dice:
Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de "Intermobiliaria, s.a." con domicilio... Para que en su nombre y representación, y en relación a sus bienes, participaciones indivisas de los mismos, derechos y acciones y obligaciones en España, SOLIDARIA O INDISTINTAMENTE, y aunque incidan en la figura de la AUTOCONTRATACION, o contraposición de intereses, PUEDAN I- VENDER O CEDER A TITULO ONEROSO a cualquier persona física o jurídica, que podrá ser la propia entidad apoderada, por el precio y las condiciones que libremente pacte, nunca inferior al importe de la deuda hipotecaria que grava la finca; precio que podrá confesar haber recibido, recibir al contado o aplazarlo con las garantías que estime necesarias, descontando o reteniendo la parte compradora del precio el importe del préstamo o crédito. II- Obtener copias del presente poder--- Pudiendo para los fines antedichos firmar y otorgar los documentos públicos y privados necesarios, pactando en ellos toda clase de clausulas sin limitación...
Mi duda es: ¿Es esto lo que tenía que hacer para dar mi piso en dación?.. Me inquieta que no hace referencia directa del piso. ¿Deja este documento saldada la deuda con el banco? Y cuando habla de mis bienes, ¿participaciones indivisas abarca eso a un pequeño plan de pensiones que tengo con otro banco?
Agradezco su ayuda y aclaración.
Thomas
Por razones económicas hablé con mi banco para dar mi piso en dación ya que tengo que volver a mi país. Fuimos al notario y me dijo el director del banco que tenía que darles un poder para hacer esto.
Este poder en la sección de OTORGA dice:
Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de "Intermobiliaria, s.a." con domicilio... Para que en su nombre y representación, y en relación a sus bienes, participaciones indivisas de los mismos, derechos y acciones y obligaciones en España, SOLIDARIA O INDISTINTAMENTE, y aunque incidan en la figura de la AUTOCONTRATACION, o contraposición de intereses, PUEDAN I- VENDER O CEDER A TITULO ONEROSO a cualquier persona física o jurídica, que podrá ser la propia entidad apoderada, por el precio y las condiciones que libremente pacte, nunca inferior al importe de la deuda hipotecaria que grava la finca; precio que podrá confesar haber recibido, recibir al contado o aplazarlo con las garantías que estime necesarias, descontando o reteniendo la parte compradora del precio el importe del préstamo o crédito. II- Obtener copias del presente poder--- Pudiendo para los fines antedichos firmar y otorgar los documentos públicos y privados necesarios, pactando en ellos toda clase de clausulas sin limitación...
Mi duda es: ¿Es esto lo que tenía que hacer para dar mi piso en dación?.. Me inquieta que no hace referencia directa del piso. ¿Deja este documento saldada la deuda con el banco? Y cuando habla de mis bienes, ¿participaciones indivisas abarca eso a un pequeño plan de pensiones que tengo con otro banco?
Agradezco su ayuda y aclaración.
Thomas
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Respuesta de annabeles
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