Duda sobre algo legal...

Hola, mi nombre es Thomas y mi caso es este:
Por razones económicas hablé con mi banco para dar mi piso en dación ya que tengo que volver a mi país. Fuimos al notario y me dijo el director del banco que tenía que darles un poder para hacer esto.
Este poder en la sección de OTORGA dice:
Que confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a favor de "Intermobiliaria, s.a." con domicilio... Para que en su nombre y representación, y en relación a sus bienes, participaciones indivisas de los mismos, derechos y acciones y obligaciones en España, SOLIDARIA O INDISTINTAMENTE, y aunque incidan en la figura de la AUTOCONTRATACION, o contraposición de intereses, PUEDAN I- VENDER O CEDER A TITULO ONEROSO a cualquier persona física o jurídica, que podrá ser la propia entidad apoderada, por el precio y las condiciones que libremente pacte, nunca inferior al importe de la deuda hipotecaria que grava la finca; precio que podrá confesar haber recibido, recibir al contado o aplazarlo con las garantías que estime necesarias, descontando o reteniendo la parte compradora del precio el importe del préstamo o crédito. II- Obtener copias del presente poder--- Pudiendo para los fines antedichos firmar y otorgar los documentos públicos y privados necesarios, pactando en ellos toda clase de clausulas sin limitación...
Mi duda es: ¿Es esto lo que tenía que hacer para dar mi piso en dación?.. Me inquieta que no hace referencia directa del piso. ¿Deja este documento saldada la deuda con el banco? Y cuando habla de mis bienes, ¿participaciones indivisas abarca eso a un pequeño plan de pensiones que tengo con otro banco?
Agradezco su ayuda y aclaración.
Thomas
Respuesta
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En principio no veo nada mal. Al principio de la escritura debe de hacer una descripción de la deuda y de la finca hipotecada. Igualmente el Plan de Pensiones ES TOTALMENTE INTOCABLE, ni Hacienda por mucha deuda que tengas con ellos te lo puede tocar, así que ni mucho menos por este documento te lo pueden tocar.
Espero haberte podido ayudar un poco. Igualmente te informo que desde este Agosto pasado, si no tienes trabajo (te han despedido o lo has dejado) y no tienes derecho a cobrar ninguna prestación (paro etc.), puedes presentarte en un entidad bancaria y cobrar tu Plan de Pensiones. Deberás aportar un certificado del INEM conforme estás inscrito y conforme no tienes derecho a ninguna prestación, nada más por si acaso te hiciera falta.
Un saludo y cualquier cosa del tema estoy a tu disposición.

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