Extinción de condominio II

Hola de nuevo... El otro día me ayudaste con unas preguntas sobre una extinción de condominio y me queda una colgando...
La extinción ya está hecha, al final asume él todos los gastos de la misma y yo ya he ido a pagar la plusvalía, ahora me queda una duda... En la propia escritura aparece que se debe presentar en el plazo de 30 días en el lugar que corresponda para el impuesto de bienes patrimoniales y actos jurídicos documentados... Por lo que he podido averiguar eso lo tiene que hacer él, ¿verdad? He encontrado que lo debe hacer el sujeto pasivoy en este caso es la parte que se queda la casa, ¿no? De hecho, ¿este no es el impuesto que me comentabas del 1%?
Yo a parte de pagar la plusvalía también me dirigí al registro catastral para notificar el cambio para los impuestos municipales... ¿hay algún otro sitio donde deba notificarlo o presentar algo?
Muchas gracias de nuevo, con esto ya me quedo tranquila de dejar todo bien zanjado.
Respuesta
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La plusvalía no tiene nada que ver con el Impuesto de Transmisiones patrimoniales o el de Actos jurídicos documentados (1%). Estos impuestos los paga el que compra
La plusvalía es un impuesto que se paga en el Ayuntamiento u oficina liquidadora del Ayuntamiento . Lo paga el que vende
Ya depende de tu localidad o comunidad autónoma dónde se debe liquidar el impuesto
En la escritura se indica quién paga el impuesto. Si te queda duda ve a la Notaria donde firmaste y que te indiquen dónde se liquida el impuesto que te corresponda que en éste caso creo por lo que me dices es la plusvalía pues tu ex pareja se hace cargo de todos los gastos excepto éste de la plusvalía

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