Subrogación de acreedor, ¿Qué es?

Hola y gracias de antemano;
En mi hipoteca constan dos apartados:
1-comision por subrogacion:2%
2-comision por subrogacion de acreedor:0,5%
¿Qué diferencia hay y como me afecta si vendo mi vivienda?
¿Si el comprador se subroga a mi hipoteca quien paga la comisión?
Y por ultimo;si se produce la subrogación;¿Quedo exento de la comisión de cancelación?
Un saludo
Laura

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Si vendes tu vivienda el comprador tiene varias opciones:
- Pagarla al contado en cuyo caso tendrás que afrontar el pago de la cancelación de hipoteca con la comisión de cancelación pacatada en la escritura y la escritura de cancelación de hipoteca
- El comprador esta interesado en tu hipoteca y gestión con el Banco donde tienes la hipoteca las condiciones, en cuyo caso pagaría en principio el 2% y tu te ahorrarías los gastos de la escrituta de cancelación de hipoteca y el pago de la comisión de cancelación
- El comprador se busca otra entidad bancaria en cuyo caso tienes que costear la cancelación de la hipoteca con su comisión correspondiente y los gastos de la escritura de cancelación.
Por otra parte la comisión de acreedor sólo entra en funcionamiento cuando buscas una entidad bancaria distinta a la tuya que te ofrezca mejores condiciones y en ese caso esa es la comisión por "cancelación Banco se sustituye una entidad bancaria por otra.
Hola;muchas gracias por la respuesta.
Una ultima duda, cuando dice "gastos de la escritura de la cancelación de la hipoteca";¿Estos gastos son fijos o variables dependiendo del capital? ¿Es con esta escritura con la que he de ir al registro para cancelar la hipoteca? ¿Cómo se calculan estos gastos de cancelación?
Un saludo y gracias
Laura
Los gastos de cancelación de la hipoteca varían en función del principal de la hipoteca que en su día se firmó con el Banco.
¿Cómo se calcula?, lo mejor es ir a un Notaria y preguntar qué provisión de fondos se necesita, es decir, Notaria y registro de la propiedad. Está exenta de impuestos aunque en la oficina liquidadora debes presentar la liquidación del impuesto a cero si lo quieres gestionar personalmente y tienes tiempo. DE otra forma la misma Notaria puede encargarse de hacer la gestión de inscribirla en el Registro pero debes tener presente que es el Banco el que ha de firmar y conviene ponerse de acuerdo con el Banco, algunas veces es una gestora del Banco la que se encarga de tramitarla y por ese trámite cobran.

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