¿Puede el banco denegar el levantamiento del aval?

Hace unos años compré un piso del que me concedieron una hipoteca del 100% poniendo un terreno de mi propiedad como aval.
¿En el registro de la propiedad aparece el aval por un valor de 50.000?.
¿El caso es que quiero vender el terreno por 80.000? (¿Aportando esos 50.000? Para levantar el aval) ¿Y el banco me dice que no me deja venderlo si no es por 100.000? Como mínimo y eso aportándolo todo a la hipoteca.
¿Al principio me dijeron que para venderlo por 80.000? ¿Debía pagar una multa de 10.000? Por no se que clausula que dicen que firmé (que yo no se ver) y al ver que estaba dispuesto a ello, ahora me dicen que no, ¿qué no me dejan si no es por 100.000?.
Evidentemente a ellos no les interesa que venda el aval y me pondrán trabas porque si dejo de pagar se quedarían con un piso cuyo valor es menor que la deuda (a causa de la cída de precios) y por eso no quieren.
¿Es eso legal? Puede el banco negarse (legalmente) a levantar el aval de la hipoteca aun pagando el valor por el que el aval está avalando solo porque "se han pillado los dedos" o el único requisito para poder vender el terreno es amortizar la cantidad que está avalando y, como mucho, alguna "multa" si hubiese firmado alguna clausula al respecto, ¿aunque el banco no quiera que lo haga?
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Estás en tu perfecto derecho de vender la finca por el importe que quieras, y el banco solo te puede exigir que pagues el importe por el que responde de principal (siempre que el préstamo esté al corriente y no tenga atrasos).
De todas formas habría que ver la escritura, pero es bastante posible que si hay alguna cláusula que lo impida que esta sea ilegal.
Para empezar, supongo que todas las consultas las has hecho verbalmente, tienes que hacer la consulta por escrito y entonces verás como cambia la cosa.
Este parece un típico caso en el que el banco se quiere aprovechar de un cliente al que supone mal informado.
No dudes en solicitar más ayuda si la necesitas.
Gracias por la respuesta.
Otra duda que tengo es... en principio, ¿esa cantidad principal debería abonarse al banco y sería una "amortización" del préstamo verdad?
Otra pregunta es, de esa cantidad avalada, ¿habría qué descontar lo ya amortizado durante los años que se ha ido pagando la hipoteca?
Por último, en caso de que el banco se negase ilegalmente, hay que denunciar esperar la resolución y luego efectuar la venta, ¿o se cita al banco para realizar el acto de compra-venta y levantamiento del aval directamente y si no comparece es lo ilegal?
Gracias de nuevo y un saludo
El principal por el que responde la finca habría que aplicarlo a realizar una amortización anticipada del préstamo.
En cuanto a la cantidad ya pagada, yo entiendo que el prestatario lo puede aplicar a cualquiera de las fincas, que garantizan el préstamo, pero no está del todo claro, pues hay quien entiende que el banco solo está obligado a aplicar la parte proporcional, por lo que si no es mucho importe, mejor no discutirlo.
Solicita la cancelación por escrito y si se niegan o no contestan, habrá que reclamar ante el defensor del cliente, que sería lo más rápido, pero no creo que lo hagan.
Antes de nada solicita por escrito que importe tendrías que pagar para liberar la finca que quieres vender.

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Debe usted abonar el importe que figure en la responsabilidad hipotecaria, es decir el principal, los intereses ordinarios, remuneratorios y las costas. En su caso y sin Nota Simple no puede concretar más, pero es lo que hay que abonar.
Gracias por la respuesta...
La nota simple pone lo siguiente textualmente:
"... HIPOTECA a favor de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO SA, en garantía de un préstamo de 51.000 Euros de capital, intereses ordinarios de 9 meses y hasta un máximo de 4.590 Euros, al tipo máximo del 12% anual, intereses de demora de 24 meses hasta un máximo de 12.240 Euros, al tipo máximo del 12% anual, la cantidad de 7.650 Euros para costas y gastos, la cantidad equivalente al 15% del caital para costas y gastos, la cantidad de 9020 Euros para gastos extrajudiciales, la cantidad equivalente al 2% del capital para gastos extrajudiciales. Por un plazo que finaliza el día 1/2/2047...."
¿Cuáles son las cantidades que debería abonar? ( Lo siento voy un poco perdido con todo esto de los intereses, etc).
¿Abonando estas cantidades el banco puede negarse a levantar el aval?
Gracias y un saludo.
Otra duda que tengo es... en principio, ¿esa cantidad principal que debería abonarse al banco sería una "amortización" del préstamo verdad? Es decir, restaría de la cantidad a deber...
Otra pregunta es, de esa cantidad avalada, habría que descontar lo ya amortizado durante los años que se ha ido pagando la hipoteca, ¿cierto?
Es decir, si al inicio del préstamo se el aval era de 51.000 Euros y a lo largo del tiempo ya se ha amortizado p.ej. 10.000, ¿la cantidad necesaria para levantar el aval es de 41.000 Euros?
Por último, en caso de que el banco se negase ilegalmente a levantar el aval de la hipoteca, hay que denunciar, esperar la resolución y luego efectuar la venta, ¿o se cita al banco para realizar el acto de compra-venta y levantamiento del aval directamente y si no comparece es lo ilegal y entonces se denuncia?
Gracias de nuevo y un saludo
Vamos a responder lo que se debe y sin especular. ¿Lo qué me ha transcrito son las de la finca a vender? ¿Pues use la calculadora y empiece a sumar 51.000? + 4950+12240+7650+9020, así hasta que termine con todos los conceptos.
Esa cantidad después la resta con el importe de préstamo total debido. El resultado es lo que le quedará de hipoteca una vez amortizada la primera. Pagando las cantidades por las que responde la finca a vender, se cancela la hipoteca, le guste o no al banco.

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