Artículo 28

He firmado un contrato de compraventa de una vivienda y cuando he solicitado la hipoteca en un banco (Barclays) me han dicho que no pueden dármela porque los dueños murieron hace menos de 2 años y no tienen herederos forzosos (los que me venden el piso son los 21 herederos de los difuntos, hermanos y sobrinos, porque murieron sin descendencia) y puede que en los dos años siguientes a la venta aparezcan más herederos (por ejemplo hijos ilegítimos) y quedarse con la vivienda en cuestión. Me gustaría saber si conoce de alguna entidad que conceda la hipoteca con este "problema" y si es motivo para suspender el contrato de compraventa o bien tendría que pagar la penalización de 6000 € pactada en el contrato.
Respuesta
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La cuestión que usted plantea me ha surgido alguna vez. La única vez que se pasó por alto esta circunstancia, el prestamista ignoraba los efectos que la ley otorga.
Por tanto, esta es una cuestión de riesgo importantísima. No se puede fiannciar si la titularidad está latente tal como señala el registro el registro de la propiedad, constando esta circunstancia para más abundamiento.
En cuanto a si es motivo para desistir, es una cuestión de ustedes. Pueden pactar si el interesa mucho, un alquiler con opción a compra. Si desiste de la compra habría que leer su contrato de compraventa o arras, porque depende de lo que pactaran, podría o no desistir sin penalización.
Buenas y muchas gracias por la pronta respuesta.
En el contranto me dicen que el inmueble está libre de cargas (no sé si esto se puede considerar como una carga) y por otra parte yo desconocía esta situación, porque, aunque pedí una nota simple en el Registro, todavía tienen el piso a nombre de los difuntos (el día 22 van a cambiarlo a nombre de los herederos) y está anotación no venía y a mi nadie me lo indico.
Mi primera opción es comprarlo, yo también había pensado en un alquiler con opción a compra, aunque con una penalización que casi les obligue a vendérmelo a los dos años, porque necesita mucha reforma y sería una pena perder la inversión porque luego se piensen venderlo más caro, por ejemplo. Sin embargo, quiero prepararme para que no quieran tomar esta opción porque quieran el dinero ahora mismo y saber a que puedo atenerme.
Sigo buscando desesperadamente una entidad que me financie y tengo fecha tope el día 30 de septiembre.
Muchas gracias, a ver qué opina del contrato de arras. Un saludo.
No puedo opinar sobre lo que no se lee. Si la limitación de la propiedad no figuaraba en el Registro, entiendo que puede desistir de la compra, porque hay una limitación en la titularidad y sí desde luego es una carga que garava a la finca, anterior a su compraventa, con efectos resolutorios.
Lo cierto es que seguirá desesperándose si busca quien asuma un riesgo que de primeras usted no debería asumir. Pero claro, para gustos los colores. Si desea asumir riesgos, hágalo por medio de un alquiler con opción a compra. Lo peor que puede pasar es que aparezca un titular no contemplado y se tengan que anular todos los contratos.

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