Dudas extinción de condominio
Expongo mi situación actual ya que estoy bastante perdida:
Mi ex novio y yo (no hemos sido ni pareja de hecho, ni matrimonio), compramos una vivienda al 50%.
He de aclarar antes de todo, que mi él es italiano, y una vez que solucionemos todos los papeleos (si es que llega ese momento), su intención es volverse a Italia.
En cuanto al cambio de hipoteca, tras conversaciones con los del banco, ya tengo claro que es completamente imposible el cambio a un único titular (o sea, a mí), ya que me queda aún mucho capial pendiente.
Por todo ello, valorando la situación y los riesgos, hemos llegado a la conclusión de cambiar las escrituras de la casa a mi nombre, y mantener la hipoteca a nombre de los dos (mientras dure la vida del crédito, supongo). Al él volverse a Italia, suponemos que no tendrá ningún problema legal.
Cuando en el Banco se negaron al cambio de hipoteca, me comentaron la posibilidad de cambiar únicamente las escrituras.(Pero como de un proceso ajeno a ellos, no a uno en el que intervinieran) Me hablaron de la extinción de condominio, como vía menos costosa para llevarlo a cabo. Sin embargo, leyendo opiniones en el foro, he descubierto que son necesarios al menos tres años de convivencia en la propiedad para poderlo llevar a cabo. No entiendo muy bien este punto, ya que informándome, me comentan que sí que puedo hacer la extinción, aunque no se que repercusiones económicas, fiscales, o de cualquier otro tipo tendría el no haber hecho uso de la vivienda por ese mínimo de tiempo.
Dada la situación,¿de qué opciones disponemos?.
No quiero hacer trapis a hacienda. Además, él no ha hecho nunca la declaración durante el año y medio que trabajó. (No es si el dato es relevante). No quiero más problemas para él, y evidentemente, tampoco los quiero para mí.
¿Con qué soluciones legales contamos para poder cambiar de nombre la vivienda, y cuál sería el coste aproximado? ¿Sólo dispondríamos de la opción de la compra-venta?
Por cierto, no entiendo muy bien (bueno, no entiendo nada bien) cuando la gente habla de los beneficios económicos o fiscales que han ganado a la hora de hacer la extinción para que la otra parte se quedara con la propiedad. ¿Tendría él beneficios por cambiar las escrituras?
No me ha pedido nada por cambiar la casa. En realidad he pagado todos los gastos del comienzo yo, y los que vengan ahora también, así que, hemos pensado que lo comido por lo servido. No se si este dato tiene importancia.
Se que son muchas preguntas, con muy pocos conocimientos por mi parte, por lo que agradezco de antemano cualquier ayuda que me puedas facilitar.
Mi ex novio y yo (no hemos sido ni pareja de hecho, ni matrimonio), compramos una vivienda al 50%.
He de aclarar antes de todo, que mi él es italiano, y una vez que solucionemos todos los papeleos (si es que llega ese momento), su intención es volverse a Italia.
En cuanto al cambio de hipoteca, tras conversaciones con los del banco, ya tengo claro que es completamente imposible el cambio a un único titular (o sea, a mí), ya que me queda aún mucho capial pendiente.
Por todo ello, valorando la situación y los riesgos, hemos llegado a la conclusión de cambiar las escrituras de la casa a mi nombre, y mantener la hipoteca a nombre de los dos (mientras dure la vida del crédito, supongo). Al él volverse a Italia, suponemos que no tendrá ningún problema legal.
Cuando en el Banco se negaron al cambio de hipoteca, me comentaron la posibilidad de cambiar únicamente las escrituras.(Pero como de un proceso ajeno a ellos, no a uno en el que intervinieran) Me hablaron de la extinción de condominio, como vía menos costosa para llevarlo a cabo. Sin embargo, leyendo opiniones en el foro, he descubierto que son necesarios al menos tres años de convivencia en la propiedad para poderlo llevar a cabo. No entiendo muy bien este punto, ya que informándome, me comentan que sí que puedo hacer la extinción, aunque no se que repercusiones económicas, fiscales, o de cualquier otro tipo tendría el no haber hecho uso de la vivienda por ese mínimo de tiempo.
Dada la situación,¿de qué opciones disponemos?.
No quiero hacer trapis a hacienda. Además, él no ha hecho nunca la declaración durante el año y medio que trabajó. (No es si el dato es relevante). No quiero más problemas para él, y evidentemente, tampoco los quiero para mí.
¿Con qué soluciones legales contamos para poder cambiar de nombre la vivienda, y cuál sería el coste aproximado? ¿Sólo dispondríamos de la opción de la compra-venta?
Por cierto, no entiendo muy bien (bueno, no entiendo nada bien) cuando la gente habla de los beneficios económicos o fiscales que han ganado a la hora de hacer la extinción para que la otra parte se quedara con la propiedad. ¿Tendría él beneficios por cambiar las escrituras?
No me ha pedido nada por cambiar la casa. En realidad he pagado todos los gastos del comienzo yo, y los que vengan ahora también, así que, hemos pensado que lo comido por lo servido. No se si este dato tiene importancia.
Se que son muchas preguntas, con muy pocos conocimientos por mi parte, por lo que agradezco de antemano cualquier ayuda que me puedas facilitar.
Respuesta de xavi
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Respuesta de elena__
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