Extinción condominio

Buenos días:
Mi pareja y yo tenemos una vivienda VPPL, yo soy propietario del 66% y ella del 34% restante. En el banco estamos al 50% como responsables del préstamo.
Ahora queremos que sea yo solo el que aparezca como propietario y único responsable respecto a la hipoteca. En el banco no nos han dado ningún problema y nos van a conceder la subrogación, en cuanto a la propiedad, nuestra pregunta es si se puede hacer la extinción de condominio y ya está, con el 1% o lo que sea de impuestos, o hay que hacer forzosamente la compra-venta de su parte, con el consiguiente 7% más o menos de impuestos.
Gracias.

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Dado que actualmente los dos sois titulares de la vivienda, fiscalmente podéis hacer la extinción de condominio. La única cuestión es que consultéis primero con la Comunidad de Madrid puesto que es un cambio de titularidad de una vivienda protegida y podría haber alguna cuestión a considerar en función de la vivienda en concreto. Contactad con la oficina de vivienda (teléfono 012) para concertar una cita con un asesor que os revise la documentación (antigüedad de la vivienda, ubicación de la misma, etc) ya que no deja de ser una transmisión de vivienda con protección pública y en algunos casos sí se requiere autorización expresa de la Comunidad Autónoma.

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