Necesito información de la nueva reforma hipotecaria sobre el código de buenas practicas

Buenas tardes, tengo un mar de dudas sobre la nueva modificación del código de buenas practicas de este año Mayo 2013, por que verá....

resulta que me quiero acoger al dicho código, en mi entidad (Bankia), dada mi situación económica financiera, y es que estoy cobrando el desempleo con unos ingresos de unos 995 a 1.000 € mensuales, y mi cuota hipotecaria actual es de 537€, el caso es que en noviembre se acaba el desempleo y me lo han rechazado por que no cumplo el requisito que dice que la cuota hipotecaria resulte mayor del 60% de los ingresos, claro, por muy poco no llego, entonces les hice un escrito en el que la nueva reforma hipotecaria en relación a la modificación del código de buenas practicas del 15 de Mayo del 2013 capitulo IV, articulo 3 párrafo c en el que dice:
Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros (en este caso soy yo solo, no creo que eso sea un impedimento por no tener cargas familiares).

En el que me han dicho que lo van a tramitar, pero ya me han advertido que posiblemente no me lo acepten, por que todavía no se han adherido al nuevo decreto ley de mayo 2013, eso el lo que no entiendo muy bien, si se supone que ya ha entrado en vigor, que tendría que esperar a que se adherieran?, y de ser así, cuando sería....

y la otra y única opción sería, ya que se me acaba el paro en noviembre, una vez demostrara que no tengo ingresos, entonces me podría acoger, de la forma que dice el decreto ley?

reestructuración con carencia de euribor + 0.25 y de ser inviable (hablamos que no tengo ingresos) solicitar quita o dación en pago, de ser la dación en pago como lo tendría que hacer exactamente una vez me concedieran estar en el umbral de exclusión y acogerme al código de buenas practicas?

Sé que es un poco complicado y lo siento, es que es mi caso en particular y estoy algo perdido, y si me pudiera usted asesorar al respecto, le estaría muy agradecido.

Sin más y esperando sus noticias

Atentamente:

Jorge G.

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Los códigos de buenas practicas, son voluntarios para las entidades financieras y han de adherirse a los mismos, para que sean vinculantes.

Como su entidad no esta adherida todavía, no puede acogerse usted a esto... Y muchas entidades no se están sumando, al tener muchas obligaciones que les supondrían mayores problemas de los que ya tienen.

Solo podemos recomendarle que se espere a terminar de cobrar el desempleo y entonces, entendemos si cumplirá con los requisitos del código de buenas practicas al que si se sumo la entidad... Y que intente negociar una dación en pago, incluso con alquiler social, que se están firmando muchos en estos momentos.

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