La clausula suelo/techo tiene que estar en alguna cláusula de la escritura de hipoteca. Debe leerla detenidamente, puesto que es posible que el banco no utilice dicha denominación y sí alguna parecida (mínimo de referencia, por ejemplo).
El hecho de que no aparezca en la escritura no significa que no tenga. ¿Cómo es posible esto? Si usted, en algún momento después de la firma de la hipoteca, negoció alguna novación con el banco (cambio en alguna condición del préstamo), es posible que en dicho documento apareciese esa cláusula suelo/techo, y lo firmase. Para este tipo de novaciones, no siempre es imprescindible acudir ante Notario, con un contrato privado entre cliente y banco es suficiente.
Por ello le recomiendo que se lea detenidamente la escritura, cláusula por cláusula. En el caso de que no la encuentre, acuda a su banco para que se lo expliquen, y si se la estuvieran aplicando, que le enseñen una copia del contrato firmado por usted donde da su consentimiento para que se le aplique dicha cláusula.