Acerca de los gastos de comunidad, el artículo 9.1.e) de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, establece:
"El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación", por lo que en lo que respecta a la comunidad, usted paga un año previo y lo que se deba en el año en curso.
Para prevenir estas situaciones se aconseja lo previsto en El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece en su párrafo cuarto que "en el instrumento público (escritura pública) mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude".
Continúa el citado artículo expresando que "el transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente".
"La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión".
Con esta información, podría haber solicitado al vendedor el certificado correspondiente, lo que le habría obligado a su pago.
En lo que a la derrama se refiere, debería hacerse cargo de la deuda generada desde el momento de la compra, dado que la derrama es un gasto repercutible a cada vivienda.