¿Es fraude fiscal?

Hola, ¿que tal?, tengo un piso, vivienda A, quiero comprarme vivienda B, ¿que pasa si no me empadrono en la vivienda B antes de 1 año?, ¿solo pagaría la renta imputada de la B?, me explico, quiero alquilar la casa (vivienda A) a una pareja con su niña de 5 años, de la cual estoy empadronado, fiscalmente también, y realizar 1 contrato privado de 2 o 3 años a esta pareja, después SI QUE ME EMPADRONARÉ EN LA VIVIENDA B, también lo haré fiscalmente...pero repito DESPUÉS DE 2 O 3 AÑOS...y también realizaré EL CONTRATO OFICIAL a esta pareja, también después de 2 o 3 años...¿que pasaría con la vivienda B?, osea, la vivienda B estaría vacía, sin alquilar....el problema es que el banco me la concede como VIVIENDA HABITUAL...pero yo después NO me voy a empadronar...no se si me explico....pagaría hipoteca A como vivienda habitual y a hipoteca B también como vivienda habitual pero sin vivir oficialmente allí...¿que opinas?...gracias!!!!!

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Para poder deducir una vivienda como habitual en la renta, Hacienda exige que se viva en ella antes de un año y además que se esté viviendo durante por lo menos tres años. Permiten excepciones a estos tres años, pero solo casos concretos como cambio de trabajo a otra localidad etc.

Ten en cuenta que una cosa es lo que te exija el banco y otra lo que te exija hacienda. Aunque el banco te haga una hipoteca para tu vivienda habitual, para desgravar lo que cuenta no es lo que indique el banco, sino lo que declares tu a Hacienda.

Me imagino que lo que buscas es intentar que el banco te de condiciones de vivienda habitual cuando realmente no lo será. Si quieres preséntale lo que te pidan ya que una vez firmada no te pueden modificar las condiciones, pero con hacienda debes hacerlo de manera correcta. Puedes tener dos hipotecas en el banco como vivienda habitual, pero para hacienda solo una lo puede ser, y solo de una te deducirás.

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