Condiciones en la hipoteca
Si en la formalización de una hipoteca aparece un apartado de
"cumplimiento de lo dispuesto en la orden 10577, de 5 de mayo de 1994"
en el cual se hace constar expresamente :
-Que se autoriza la presente escritura en la propia notaría, renunciando expresamente la parte prestataria al derecho de examen en los tres de días anteriores. ¿Es esto lícito? ¿debe negarse el notario a formalizarla por suponer esto poca transparencia?
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Respuesta de Abogados Edo
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