Se puede comprar un piso y no registrarlo

¿Se puede comprar un piso y no registrarlo solo al cabo de pasados algunos años? Muchas gracias

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La pregunta debería estar formulada en la Categoría de Derecho, no obstante, paso a responderle.
Poder claro que se puede, lo que ocurre es que genera tal dosis de inseguridad jurídica para el comprador que yo no se lo aconsejaría ni a mi peor enemigo.
Suponga que yo le vendo la propiedad, firmamos un contrato de compraventa privado, usted abona el precio pactado y le entrego las llaves de la posesión, pero recuerde que el titular registral del bien sigo siendo yo.
A los dos años, decido comprarme un coche de alta gama por un valor de 75.000€, y como estoy un poco apurado se lo vendo a un amigo. La financiera se entera e intenta recuperar el vehículo, pero mi amigo ya lo ha inscrito en el registro de bienes muebles. Hacen una investigación y descubren que tengo registrado una vivienda a mi nombre, esa que yo le vendí hace dos años. Inician un procedimieno judicial señalando como bien de embargo ese piso y como usted no ha elevado a público ante notario el contrato privado que celebramos ni se ha inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria que solo protege al tercro de buena fe que ha llevado el acto al mismo conforme establece el art. 34 de la Ley Hipotecaria, usted perdería su derecho sobre la vivienda.
Ruego cierre la pregunta y valore

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