Vamos a ver, no entendí la pregunta, porque lo que pensaba es que se trataba de un matrimonio español o residente en españa que hacía una compra de una finca en marruecos cuya hipoteca se hacía a través de banco español.
Si tanto la propiedad es en marruecos como la hipoteca es de allí, de un banco extranjero estarán sometidos a la Ley de ese país, y no a la española, por lo que no voy a poder darte una respuesta correcta.
Aplicando la analogía, la escritura de compraventa, e hipoteca deberían ir a nombre de los dos. Si ambos colaboran en ella, el seguro podría ser del 50% y cada uno asegurar su parte para beneficiar al otro en caso de fallecimiento. No sólo el marido a favor de la mujer sino de la mujer hacia el marido.
El seguro no tiene porqué ser del 100% si se realiza un seguro puro de vida.
Escriturar a nombre de uno bajo promesa de posteriormente escriturar a favor de otro, no es aconsejable ni aquí, ni en Marruecos ni en ningún sitio.