Cancelación de hipoteca sin reinversión

He vendido un piso en junio del 2007, ¿por 129000?, lo compré en octubre del 97, ¿por 84ooo?. ¿He cancelado la hipoteca que tenia sobre el y que ascendía a 125000?. Mi pregunta es: ¿En deducción por inversión de vivienda habitual, puedo sumar los 125000 a lo que pague hasta junio por hipoteca (amortización, intereses y comisiones)? ¿O tengo que disminuir de la ganancia patrimonial en el precio de venta esa cantidad?
Respuesta
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Algo en lo que dices no cuadra y a Hacienda menos. ¿Cómo puede tener un piso de 84.000 euros una hipoteca de 125.000 euros?
Ante todo gracias por tu respuesta, te aclaro: como sabrás, hace dos o tres años en las hipotecas que concedían te añadían el préstamo del coche etc. de ahí que muchas de las hipotecas estaban "engordadas" con cantidades que realmente no eran para vivienda, por eso las tasaciones las hacían al alza, para que llegara. Como he observado esta año en la renta 2007 te preguntan que porcentaje del préstamo hipotecario fue realmente para la vivienda ( el 100% el 80% etc) pero antes no.
El caso es que mientras hacia la pregunta he observado que realicé la compra el 26/10/04 y la venta el 10/06/2007, o sea NO HAN PASADO TRES AÑOS, y ahora la cosa se complica. ¿Ya no es vivienda habitual? ¿Quiere decir eso que tengo que declarar todo el importe de la venta como incremento patrimonial? ¿Tengo qué devolver las cantidades que deduje en los años anteriores por adquisición de vivienda habitual? Es todo un lio. Gracias
Efectivamente, si no han transcurrido 3 años desde la compra de la vivienda, no puedes dejar la ganancia patrimonial exenta. No quiere decir que tengas que devolver las cuotas que te dedujiste antes, va de la siguiente forma:
a.- El beneficio que hayas obtenido por la venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial al 18%.
b.- Cuando vayas a deducir por la nueva vivienda que compres o hayas comprado ya, tendrás que sumar las cuotas que te dedujiste durante los años anteriores, y hasta que no te hayas gastado esa suma en la nueva vivienda, no podrás comenzar a deducirte por la nueva.
Hola de nuevo, creo que no me he expresado bien antes, NO voy a reinvertir en ninguna otra vivienda, estoy de alquiler y no tengo pensado hacerlo en los próximos años. ¿Tengo entonces que devolver lo que deduje en los años anteriores por deducción de vivienda habitual, por haberla vendido antes de los 3 años? ¿Cómo se hace eso en caso afirmativo?
No, no tienes que devolver las cuotas anteriores, ya que en esos ejercicios sí era tu vivienda habitual y ahora vas a pagar por una ganancia patrimonial.

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