Impuestos a pagar por hacer una partición de herencia

Mi padre falleció en el 1995. Se realizo la adjudicación de herencia de forma indivisa, entre mi madre y los cuatro hijos. Ahora queremos hacerla divisa, adjudicando en bienes enteros la herencia (viviendas y terrenos). A los hijos la parte mi padre y a mi madre su mitad + usufructo de la otra mitad. En su día todo ascendía 502.000, hoy lo hemos valorado para hacer la partición en 1.500.000. Preguntas:
-¿Qué impuestos y gastos nos acarrearía el querer hacer esto?
-¿Si lo hacemos de palabra y cuando fallezca mi madre, que tarde mucho, lo arregláramos serian los mismos gastos, impuestos...?
Tenemos un lio mental. No sabemos como hacerlo para que nos salga mejor en todos los sentidos, y sobretodo, económicos.

2 respuestas

Respuesta
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Deberéis liquidar el impuesto de sucesiones que variará en función de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. Además deberás incurrir en gastos de notaría y registro. Te recomiendo que preguntes allí, por los costes de estos trámites ...
Respecto a la segunda pregunta, no aprecio ningún ahorro económico, ni el impuesto de sucesiones ni en notarios ni registros en hacerlo de una forma u otra. La única diferencia que veo es que si dividís ahora, tu madre sería usufructuaria y esto no implicaría mayores costes...
En su día ya se pago los impuestos correspondientes sino no hubiese podido hacer nuevas escrituras. Lo que ocurre es que se hicieron de forma indivisa, donde todos somos dueños de todo en su parte correspondiente. Fuimos a un notario y nos comentaron que habría que pagar no se que del 1% del valor que nosotros demos de nuevo para repartir, no se que es exactamente, y luego un 2 o 3 % más por escriturar y registro. ¿No lo tenemos muy claro la verdad?
Ahora queréis hacer la partición voluntaria, que es la realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo. Puede ser formalizada en un documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario.
El 1% se refiere a Actos Jurídicos Documentados... y los otros gastos son los Honorarios del Notario y del Registro, los cuales debes consultar y tener bien claros antes de realizar cualquier operación. Si no lo tuvieses muy claro contrastalos en otra notaria.
Muchas gracias, empiezo a tenerlo más claro. Sabes cuales son los valores mínimos que se pueden dar a viviendas y terrenos rústicos, ya que tenemos que volver a escriturar. Como entiendo que esto va por porcentajes y nos gustaría que fuera lo más económico posible. ¿El notario insinúo que para viviendas era multiplicar el valor de la escritura por 2,9 y para terrenos rústicos 45000? Por hectaria. Es eso así. Nosotros somos de la Comunidad valenciana por si sirve de algo.
Existen unos listados por municipios con estos porcentajes... Pregunta en el colegio de abogados... Precisamente yo he de pedirlo también pero para Barcelona.
Respuesta
Somos un despacho de abogados especializado en herencias y contamos con asesores fiscales, si necesita mi ayuda me puede llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). Las consultas son gratuitas, si iniciáramos algún trámite le daríamos antes un presupuesto.

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