¿Cuánto cuesta heredar?

Estamos en la situación fatal de que mi padre se encuentra terminal,
y queremos saber los impuestos que hay que pagar cuando fallezca.
No existe testamento actualmente:
Resido en la Comunidad Autónoma Vasca, régimen gananciales, no hay bienes privativos, pues solo existe la vivienda habitual y cuentas de ahorro bancarias, herederos la viuda y un hijo, y deseo que todo lo que hay sea para la viuda (no en usufructo si no en donación). Si es posible me indicas las cantidades aprox. ó % como: gastos de notaria, declaración de herederos sín testamento, escritura de partición de herencia, impuesto de sucesiones, plusvalias ... Para el calculo puedes considerar :- Valor catrastral de la vivienda habitual : ¿10.000?- Disponible en las cuentas bancarias: ¿50.000?
Por último, me indicases si fuera más favorable realizar testamento y de que tipo,
por ej.- "El uno para el otro y después para los hijos".
Respuesta
1
Siento mucho la enfermedad de tu padre. Te comento un poco algunas cosas:
1) El impuesto de sucesiones y donaciones aunque esté legislado a nivel nacional (ley 29/1987 y Real Decreto 1629/1991), fue cedido a las Comunidades Autónomas (ley 21/2001), teniendo cada una de ellas su normativa particular. Por lo cual su homogeneidad a nivel nacional es reducida. Es más, en la ley 12/2002 aparece totalmente como competencia de las diputaciones forales.
2) Aunque desconozco los vericuetos de la legislación básica de este impuesto a este respecto en cada diputación foral, siempre se ha comentado que donde resides tiene una de las legislaciones más favorables.
3) Veo que los valores son relativamente reducidos por lo que no me extrañaría que tuvieseis que pagar un valor muy pequeño (o incluso nulo) en concepto del impuesto. Máxime teniendo en cuenta que todo está en gananciales, y que, por tanto, la mitad de los bienes pertenecen a tu madre.
4) No obstante me parece excesivamente pequeño el valor castastral de la vivienda.
5) En la normativa nacional no tiene ninguna influencia a la hora de calcular el impuesto el hecho de que se haya hecho testamento o no.
6) Normalmente se aconseja hacer testamento más que nada por facilitar el procedimiento para los herederos (es más simple, y por tanto más barato a la hora de cuantificar el papeleo, pero no por el impuesto en sí).
7) Algunas de las tarifas que me comentas son las siguientes:
    a) Testamento: 30,050605 por otorgante.
    b) Documentos sin cuantía de la notaría: ¿30,050605?.
    c) El resto de documentos no te lo puedo decir sin más datos. A titulo informativo te puedo decir que los costes por registro de la propiedad oscilaría entre estos intervalos:
        - Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros 24,040484 euros.
        - Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
        - Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
        - Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
        - Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
        - Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
En cuanto a la donación, aunque desconozco la legislación foral de la diputación correspondiente, sí te puedo decir que sería más fácil hacer una renuncia simple de la herencia, quedando como única heredera tu madre.
Hola nuevamente creo que el mensaje anterior no se ve bien.
Estamos en la situación fatal de que mi padre se encuentra terminal,
y queremos saber los impuestos que hay que pagar cuando fallezca.
No existe testamento actualmente:
Resido en la Comunidad Autónoma Vasca, régimen gananciales, no hay bienes privativos, pues solo existe la vivienda habitual y cuentas de ahorro bancarias, herederos la viuda y un hijo, y deseo que todo lo que hay sea para la viuda (no en usufructo si no en donación).
Si es posible me indicas las cantidades aprox. o % como: gastos de notaria, declaración de herederos sin testamento, escritura de partición de herencia, impuesto de sucesiones, plusvalías...
Para el calculo puedes considerar :
- Valor catastral de la vivienda habitual (no dispongo de valoración) : ¿10.000?
- Disponible en las cuentas bancarias: ¿50.000?
Por último, me indicases si fuera más favorable realizar testamento y de que tipo,
por ej.- "El uno para el otro y después para los hijos".
Saludos cordiales y muchas gracias por tu dedicación.
Por último me gustaría me indicases si este procedimiento es el que hay que realizar.
1.- Acudir a un notario para efectuar:
    - Declaración de herederos, pues no hay otorgado testamento.
    - Escritura de partición de la herencia en función del valor de los bienes.
2.- Impuesto de sucesiones en Hacienda Foral.
3.- Registro de la propiedad para registrar la propiedad, aunque no entiendo este extremo
    Pues si yo renuncio a la herencia la vivienda ya está registrada a nombre de la viuda y el difunto y solo cuando cambie de propietario se efectuaría el nuevo asiento.
4.- Acudir al Ayuntamiento del lugar a pagar la "plusvalia" del inmueble ¿ ahora ó más                adelante cuando se transmita?
¿Por qué dices que con testamento es más simple y por tanto más barato?
Gracias por tu colaboración. Saludos cordiales.
La notaría te va a efectuar la práctica totalidad de esos trámites. El procedimiento sería el siguiente:
1) Solicitar la certificado de defunción.
2) Ir a la notaría para que verifiquen en el registro de últimas voluntades que no existe testamento.
3) Inventario y valoración de bienes aportando titulo de propiedad.
4) Remisión de todos esos papeles a la notaría.
5) Acudir a realizar el cuaderno particional.
6) Renuncia del hijo a la herencia (sin especificar a quién iría). Como sólo quedaría la viuda (entiendo que no existen otros herederos) no contaría como donación. Si existen más herederos sí se calcularía como herencia más donación.
7) Cálculo del ISD a pagar y de la plusvalía municipal (a pagar antes de que transcurran 6 meses desde el fallecimiento).
8) Con el cuaderno particional sellado por Hacienda Autonómica (la Diputación Foral en tu caso) se acude al registro de la propiedad.
9) Devolución del cuaderno particional sellado también por el registro de la propiedad.
Es más simple con testamento porque requiere menos papeleo, y los papeles y trámites cuestan, por eso digo que es más barato.

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