Irpf: cuenta vivienda

Buenas tardes,
Les explico mi caso a continuación a la espera de que me den su opinión al respecto.
¿En 2001 compré una vivienda por 90 k? Que he vendido en 2009 puesto que me he casado y necesito una vivienda mayor (era un estudio de 35m2). ¿El precio de venta 250 k? (Se trata de un bien PRIVATIVO, por si la información es relevante).
Entre 2001 y 2007 (cancelé hipoteca en 2007) me he desgravado por compra de vivienda habitual. Para que la plusvalía no tribute, ¿estoy obligado a reinvertir los 250 k? (Descontando la plusvalía municipal) antes de 2 años desde la fecha de venta de mi estudio. Nuestra idea en comprar en 2011.
Mi mujer y yo tenemos unos ahorros adicionales que queremos meter en una cuenta vivienda antes de final de año. Al estar casados en gananciales y hacer las declaraciones de IRPF individuales, ¿habíamos pensado en abrir una cuenta con 18.030? De manera que cada uno nos deduciríamos el 15% de 9015 euros, que es una pasta.
En el caso de mi mujer lo tengo claro, no tiene problema para ello...
¿Y en mi caso? No se trata de la 1ª vivienda habitual, se trataría de la 2ª. ¿Puedo desgravar con la cuenta vivienda? Según la LIRPF parece que sólo es válido para la primera.
¿Influye qué mi primera vivienda habitual fuera sólo de 35m2, razón por la cual me veo obligado a comprar otra al haberme casado?
(En la definición de vivienda habitual, el plazo de residencia de tres años para tal consideración podría verse modificado por razones de matriomonio, cambio de residencia por cambio de trabajo, etc )
Gracias de antemano y un saludo.
{"Lat":39.9097362345372,"Lng":-4.921875}
Respuesta
1
En cuanto a la reinversión, es tal como dices, has de reinvertir los 250k menos el IIVTNU en la adquisición de tu nueva vivienda habitual antes de que transcurra 2 años desde la venta, para que la plusvalía no tribute.
En relación a la cuenta vivienda, como bien comentas no tienes derecho a aplicarte la deducción ya que es para la PRIMERA vivienda habitual.
En cuanto a la tercera cuestión, lo que comentas de la excepción por matrimonio, cambio de trabajo, es para aquellos casos en que antes de consolidar la condición de vivienda como habitual por el transcurso de tres años, te has de mudar por dichas razones, en tu caso no veo que resulte aplicable ya que ya habías consolidado tu vivienda como habitual, al haber vendido la misma habiendo transcurrido más de 3 años.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas