Pago Hacienda en registro propiedad

Intentare ser escueto y breve. Antes de nada agradecerte de antemano, a gente tan generosa como tu, que apoya siempre a los más ignorantes, como en este caso servidor.
        El tema es el siguiente, resulta que he adquirido mi propia vivienda, en publica subasta, ya que mi antigua pareja, formaba parte de la misma al 50%, pero al no llegar ningún tipo de acuerdo, la cosa llego hasta estos extremos. Por lo tanto, nadie se presento excepto yo, que consigne con el dinero que me debía ella, lo único que tuve que hacer es adjudicármela por el 50%del valor de la misma que estaba reflejada en tasación. Pues bien, el problema ahora es que hacienda para registrarla a mi nombre plenamente, en el registro de la propiedad me dicen que he de pagar el 7%ciento de la cantidad de adjudicación, en conjunto, con lo que queda de hipoteca viva resultante a la fecha de adjudicación de la misma. El caso es que me dijo mi abogado, que si le daba un trozo del pastel, se podía quedar en el 1%, ya que el sabe el camino que se debe recorrer para tal efecto. En fin, el caso es que hay una gran diferencia como podrás observar de pagar una cantidad a otra. Espero me puedas ayudar cuanto antes, dado que tengo que cambiar la hipoteca para pedir un nuevo préstamo, y este paso es vital, para que conste en la nota simple, que la vivienda esta registrada a mi nombre definitivamente, y sin ningún tipo de cargos.

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Te transcribo la normativa a aplicar:
Cuando la cosa común resulte por su naturaleza indivisible se podrá adjudicar la propiedad exclusiva del bien a uno de los comuneros, abonando al otro u otros copropietarios el exceso en dinero. Tal compensación en metálico es una obligada consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y del respeto a la equivalencia que ha de guardarse en la división de la misma, sin que, en modo alguno, pueda suponer que exista una compraventa de la cuota de un comunero al otro, (supuesto en el que el tipo de gravamen aplicable sería el 7%).
Con independencia de lo anterior, la no sujeción de la referida operación por la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (es decir al 7%) determina la sujeción a la cuota variable del Documento Notarial de Actos Jurídicos Documentados, al concurrir todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido:
Tratarse de una primera copia de una escritura o de un acta notarial
Tener por objeto cantidad o cosa valuable
Tratarse de actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial.
No estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien a los conceptos de "transmisión patrimonial onerosa" u "operación societaria" del ITP y AJD.
Concurriendo los anteriores requisitos la escritura de disolución del condominio y la consiguiente adjudicación tributará al tipo de gravamen que, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos (artículo 31.2 del Texto Refundido).
Será sujeto pasivo "el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan", por lo que en caso planteado la condición de sujeto pasivo recae en el copropietario que adquiere la propiedad total del inmueble.
Por tanto la operación tributa al 0,5 - 1% dependiendo de la CC. AA y no al 7%, y en cuanto a los trámites como puedes ver no son nada del otro mundo.
La verdad, estoy muy pero que muy sorprendido de la respuesta tan sumamente técnica que me has transmitido, pero permíteme por favor que abuse de tu paciencia, para resolver la ecuación...
      Adjudicacion de subasta=16000 euros.(Por la cual me adjudique la vivienda que ya de por si, tenia un 50% en mi poder) saldo pendiente de hipoteca a día efectos subasta 40000,(pongo números redondos)
     ¿Me podrías decir cuanto más o menos debería aportar al registro de la propiedad, a efectos de pago impuestos hacienda?
      Gracias nuevamente, y cuando vi la contestación, en mi correo, de 56 latidos que tengo en reposo, te garantizo que subí con facilidad a 110.
La tributación será del 0,5-1% sobre el valor declarado en la nueva escritura del bien adjudicado al 100%, que será el valor de la tasación, que si no me he equivocado al leer tu caso, será 32.000 euros.
Hola Stipendium, agradezco efusivamente, tu destacada dedicación, referente al asunto, en cuestión que me has resuelto satisfactoriamente.Me ha servido de muchísima utilidad, tu información, para poder empaparme mucho más sobre el tema, y tener una cierta base a la hora de exponer el caso en el Registro de la Propiedad.Mi caso realmente es un caso de esos que salen uno de cada millón. Pero que se puede dar perfectamente.Así pues, gracias sobre todo al apoyo en el cual tu me facilitastes, he podido lidiar todo el problema con una grandísima sensación de justicia.Una vez más y no me canso, mil gracias, y por supuesto, una gran valoración por mi parte que te he aportado, con un cuatro Estrellas, dado que fue la base general de la cual partí, pero no realmente la solución al mismo, si bien pues, desde luego el camino a seguir, era el correcto, desde luego que si.Si voy aprovechar desde luego, para abusar de tu generosidad, al incluirte sin tu consentimiento en mis favoritos.

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