Providencia de apremio

Un saludo experto,
Aunque el caso que te expongo es un pongo largo, te agradecería muchísimo tu ayuda , pues es una situacion muy urgente. Y yo diria
vital para mi trabajo.
Tenia 2 deudas pendientes de pago con hacienda ,
Con la renta del 2010 que me salio a devolver en febrero de este año , me hicieron una compensación de oficio y salde una de las deudas y parcialmente la otra .
dicha compensacion en el detalle de efectos , venia la siguiente informacion.
(1) EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN --
La deuda pendiente de pago al inicio del perfodo ejecutivo ha quedado extinguida por el importe del principal
de la deuda, por lo que procede liquidar el recargo ejecutivo del 5%.
(3) EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN---
La deuda pendiente de pago en perfodo ejecutivo ha quedado parcialmente extinguida con efectos desde
el reconocimiento del crédito.
Dicho crédito ha resultado ser insuficiente para la cancelación total de la deuda pendiente, por lo que
procede el recargo de apremio del 20% sobre la cantidad no ingresada al inicio del perfodo ejecutivo.
La deuda que se compensa devenga intereses de demora por el importe compensado desde la finalización
del plazo voluntario de ingreso hasta la fecha de efectos de la compensación, sin perjuicio de los que
legalmente procedan por el importe pendiente después de la compensación hasta la fecha de su ingreso
Ademas en el detalle de la compensacion realizada aparecia , como importe pendiente despues de compensar la primera deuda pagada
y la segunda deuda, que habia sido cancelada parcialmente, me incluian el importe principal pendiente mas recargo de apremio del 20 % .
Esto como te decia fue en febrero , desde entonces (ni antes tampoco )he recibido providencia de apremio alguna ).
Que yo al menos tenia entendido que es requisito indispensable para cobrarte recarde apremio ordinario. Y que si pagas antes de recibir la providencia el recargo es un 5% ,y una vez recibida en el plazo que te da un 10% y despues del plazo , ya si seria un 20% mas intereses.
Cuando accedo mediante internet en la oficina virtual a dia de hoy, cuando doy a obtener la carta de pago, me sale la deuda con, el importe principal mas el 5% de recargo.
Y me dice que este es el recargo maximo que se me puede aplicar a dia de hoy
El importe pendiente a la fecha de consulta incluye el importe del recargo del período ejecutivo que como máximo le puede ser exigible. Si hubiera realizado el pago íntegro de la deuda antes de la recepción de la providencia de apremio o en el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio, en este caso junto con el recargo reducido del 10%, el importe pendiente puede ser inferior.
De hecho hoy mismo me han hecho la devolucion de la renta de 2011 , me lan han compensado de oficio y la deuda que aparece en internet para al obtener la carta de pago ,es el principal pendiente que habia , menos la devolucion y un 5 % de recargo.
on esto y perdon por extenderme , pero es muy importante ya que la diferencia enre uno y otro recargo es muy grande , ¿si yo a dia de hoy o mañana antes de recibir la providencia de apremio , paga lo que queda incluido el 5% como aparece en la carta de pago de internet, me podrian cobrar luego la diferencia hasta el 20 % de recargo, por lo que aparecia en la compensacion de oficio de 2010?, que en ningun caso era una providencia de apremio. Y que no me daba ni carta de pago, ni periodo de pago , y por tanto poder pagar en ese periodo y que sea un 10% de interes y no un 20% .Que si me hubieran dado con la providencia de apremio
O si no me notifican la providencia solo pueden cobrarme el 5%
Te agracederia muchísimo si pudieras ayudarme , pues como te decia acaban hoy mismo de compensarme la ultima renta , y no me extrañaria que con dicha compensacion que me va a llegar de inmediato , viniera una providencia de apremio o similar. Y si yo se que pagando ahora solo me cobran el 5%
hago el esfuerzo y lo pago porque la diferencia es muy grande , pero si me van a cobrar el 20 % mas ineteres , ya directamente tendria que aplazarlo.
de aqui mi urgencia
Muchas gracias por todo.

1 respuesta

Respuesta
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En contestación a su pregunta, decir que sería necesario examinar la carta de compensación y las providencias de apremio notificadas a Vd., ya que son fundamentales para poder orientarle en este asunto.

Nuestro correo es: [email protected]

Sin otro particular.

NO SE PUEDE DECIR QUE NECESITA QUE LE ENVÍE LOS DOCUMENTOS ,PARA ORIENTARME MEJOR , Y LUEGO MANADAMERME UNA CONTESTACIÓN EL LA QUE ME QUIERE COBRAR 35 €, Y SI NO NO ME DICE NADA Y ME PIDE YA DIRECTAMENTE QUE LE ENVÍE LOS DATOS PARA HACERME LA FACTURA ,ESTO NO ES SERIO.....ESTO ES UNA PAGINA PARA AYUDAR , SI QUIERES COBRAR LO DICES POR ADELANTADO.

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