IVA no deducible

Tengo una duda sobre el IVA que, o porque te ha prescrito (por transcurso de 4 años sin compensarlo) o porque la Inspección no te admite como IVA a compensar.
En el despacho siempre se ha puesto como "Gastos no dedibles" pero a mi me surge la duda de si se podría deducir como "Otros tributos" para poderlo deducir en el Impuesto de Sociedades.
Respuesta
1
Si la Inspección no te admite este IVA como deducible de este impuesto, tampoco te lo va admitir como gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, se debe considerar como Gasto no deducible.
Si lo que sucede es que ha prescrito sin haberlo deducido en el IVA, y siendo deducible, se puede considerar como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades siempre que no haya prescrito en este impuesto y esté contabilizado como gasto. Este sería el caso de las cuotas de IVA soportado correspondientes al ejercicio de 1999 que, en estos momentos, ya están prescritas en el IVA, pero que en el Impuesto sobre Sociedades no prescriben hasta el 25 de julio. La contabilización de estas cuotas, según mi opinión, debería ser como "gastos de otros ejercicios".

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas