Herencia acciones de una ES.A familiar

He heredado unas acciones de una S.A de un negocio familiar, por la muerte de mi padre. Quería confirmar si existe una reducción del 95% del impuesto de sucesiones, por el valor de las acciones, si continúa el negocio activo varios años posterior a la muerte del familiar.Gracias.

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Las reducciones de las que se puede disfrutar son la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y una reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los requisitos a cumplir para que pueda disfrutarse de estas reducciones, que son los que se disponen en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, los podemos resumir en:

- La sociedad no debe dedicarse a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, debe realizar una actividad económica. En este sentido, no se considera que existe actividad económica si, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad de su activo esté constituido o bien por valores o bien no esté afecto a actividades económicas.

- El sujeto pasivo titular de las participaciones debe ostentar, al menos, el 5% de manera individual, o del 20% de manera conjunta con los miembros de un grupo familiar, entendido como tal al cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, bien sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
- El sujeto pasivo o uno de los miembros del grupo familiar deberá ejercer funciones de dirección en la entidad participada y deberá percibir por las mismas una remuneración superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos de trabajo y de actividades económicas. A los efectos de este cálculo, tampoco se considerará la retribución procedente de otras
Empresas familiares o actividades exentas. Y es importante destacar que el hecho de que el requisito de retribución lo cumpla una persona del grupo familiar será suficiente para que puedan beneficiarse de la exención los restantes miembros de la familia.

En cuanto a los años que debe mantenerse el negocio activo para disfrutar de la deducción, y debido a que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, teniendo estas ciertas competencias normativas, entre ellas las deducciones, esto depende de la Comunidad Autónoma en que se encuentre, siendo lo normal 10 años, aunque también las hay que solo son 5 años.

Espero haberle sido de ayuda y si tiene alguna otra cuestión no dude en comentármela, estaré de verás encantado de ayudarle. Aprovecho para comentarle que en mi blog www.misfinanzasytudinero.com publico artículos relacionados con la fiscalidad y las finanzas que igual le pueden ser de ayuda en otra ocasión. Puede suscribirse al mismo o unirse a mi twitter o google+ y así mismo le agradecería que si considera que el blog es interesante y cree que puede ayudar a más gente le diera difusión en sus redes sociales.

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