Vendo un inmueble (nuda propiedad del 50%) ¿Qué cantidad se pone en la declaración de la renta?

El año pasado mi hermano y yo vendimos unas fincas heredadas de nuestro padre, por lo que teníamos sobre ella la nuda propiedad al 50%.

En la declaración de la renta hay que consignar el valor de la transmisión y el de la adquisición de cada parcela. ¿Que tenemos que poner cada uno de nosotros en nuestras respectivas declaraciones, el valor de cada concepto en su totalidad (transmisión y adquisición) o el 50% de cada uno de ellos.

Por ejemplo: Si adquirimos por 200€, ¿qué ponemos 200 o 100?. Si transmitimos por 300€ ¿qué ponemos 300 o 150?

Respuesta
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La venta del inmueble da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para cada uno de los titulares del mismo en proporción al porcentaje que cada uno de ellos ostente de la nuda propiedad, ganancia o pérdida patrimonial que vendrá determinada, para cada uno de ellos, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión. Por tanto, como la ganancia patrimonial depende del porcentaje que se ostenta de la nuda propiedad, el valor que hay que poner es el que corresponde a ese porcentaje, es decir, según el ejemplo que me da, usted debería poner 100€ como adquisición y 150€ como transmisión. Por otra parte, y para minimizar la ganancia patrimonial, tenga en cuenta que puede sumar al valor de adquisición todos los gastos habidos para la misma (en caso de que los hubiere), y así mismo, puede multiplicar ese valor de adquisición por el coeficiente corrector correspondiente al año de su adquisición, coeficiente que aparece en la LPGE.

Espero haberle ayudado y si tiene cualquier otra cuestión no dude en hacérmela saber. Un saludo.

Carlos Jiménez

Asesor fiscal

www.misfinanzasytudinero.com

Ante todo gracias por su respuesta.

La adquisición es del año 1975. Antes de escribir estas palabras he estado intentando localizar dicho coeficiente pero no doy con él. Supongo que lo tengo que buscar en la de este año, pero ¿en qué apartado de la misma?.

Tengo una duda, el programa Padre de la Declaración, ¿no aplica directamente ese coeficiente para el cálculo de la ganancia o perdida patrimonial?

Sí, efectivamente el programa PADRE aplica directamente ese coeficiente, yo se lo decía por si previamente realiza el cálculo en papel. Por si va a realizarlo así, comentarle que el coeficiente de actualización para inmuebles adquiridos en 1994 y anteriormente es 1,3167.

Saludos,

Carlos Jiménez

Asesor fiscal

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