Soy de México, vine a españa 8 meses de practicas y me retuvieron el irpf, ¿Puedo recuperarlo?

La empresa me pidió registrarme ante la seguridad social y los últimos 3 meses me retuvieron el 25% aprox de irpf, quizá no es mucho pero quiero saber si puedo recuperarlo, y de que manera. Gracias

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Primero tienes que determinar donde eres residente a efectos del convenio entre Mexico y España.
A estos efectos te indico que por la legislación española te indica que eres residente si pasas mas de 183 de una año en España, por tanto si el 2011 has pasado mas de 183 días en España la legislación española te considera residente.
La legislación Mexicana no la conozco y en consecuencia no se si te considera residente en Mexico también. Si la legislación Mexicana te considerara que también eres residente en Mexico entonces léete el articulo siguiente y determina en que país eres residente:
El convenio de doble imposición entre Mexico y España
Artículo 4.º Residente.
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en este Estado exclusivamente por la renta que obtengan procedente de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio que posean en el mismo.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición, si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
d) Si no fuera nacional de ninguno de los Estados contratantes, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Si eres residente solo en España entonces tendrás que someterte a la legislación Española, según esta legislación en España tributas por renta mundial, es decir, tendrás que declarar en España por IRPF por todos los ingresos que hayas tenido en el 2011 en el mundo, tendrás que presentar tu declaración en España (en caso de que cumplas los requisitos para presentarla).
Si eres residente en Mexico en España declararías com no residente y entonces se aplicaría un impuesto equivalente al 24% de las rentas percibidas.
Por lo que leí, soy residente en méxico, y pago impuestos en mi país, solo vine por un tiempo de 10 meses, y ahora vuelvo a méxico a vivir, pero me habían comentado que podía recuperar algo de lo retenido, por eso era mi pregunta, y así es, me retienen un 24 o 25%. y como yo no volveré a españa a trabajar no veía sentido a registrarme aunque fueron ordenes de la empresa, muchas gracias Nacho, un saludo!
En caso de que finalmente seas residente en mexico, probablemente te puedas deducir allí los impuestos pagados en españa, pero eso lo tendrás que consultar en mexico.
Si no tienes mas dudas.

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