Compra de casa con inquilino II

Ayer te consulté respecto de la compora de una casa con inquilino. Me quedó claro por tu respuesta que debo tener cuidado ya que si que "heredo" las obligaciones como arrendataria; a ses respecto, se me olvidó ayer comentarte una cosa.
Se me plantea una duda importante, ya que la actual dueña de la casa me dice por teléfono que ya ha avisado al inquilino y que este ya sabe que se tiene que ir a finales de este mes; yo vivo a 400km de allí por lo que no podré comprobar si, efectivamente, se ha ido. Tan sólo podría pasarme por allí justo el día de la firma de escrituras antes de firmar y echar una ojeada... Pero igualmente me la pueden estar jugando porque puede que en ese momento el inquilino no esté, nosotros firmemos como si tal cosa y después aparezca el inquilino por allí y se meta en "mi" casa... ¿cómo puedo actuar para estar segura de que no voy a tener problemas legales? ¿Hay algún mecanismo que yo pueda utilizar para estar segura de que esa casa ya no tiene inquilino? La verdad, no sé que hacer y el momento de la firma se acerca.
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Incluye en el contrato de compraventa de la vivienda una clausula donde conste claramente que sobre la misma no existe ningún arrendamiento.
No se ha hecho contrato de compraventa; tan sólo hemos dado una pequeña señal a los dueños, por lo que el próximo paso es ir al notario a firmar (en cuanto el banco dé el OK claro). ¿Ves viable hacerles firmar un documento de ese tipo en el mismo acto ante el notario? ¿Sería ya demasiado tarde? ¿Accedería el notario?
Si, se puede firmar un contrato privado ante notario, que no creo que tenga problema, en todo caso te haría pagar más tasas. En dicho contrato especifica que ya se ha entregado la cantidad POR a fondo de señal, y que se descontara del precio final establecido para la compra de la vivienda

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Claro que si. Lo que has pensado, es justamente la cautela que debes tener. Al margen de que en escritura se debe indicar que la vivienda se deja libre de inquilinos, dado que sabes que lo había, debes tener el contrato que se suscribió antiguo, un acta Notarial de entrega de llaves y de renuncia al derecho de tanteo por rescisión contractual. Si estos se acredita con tres, cuatro testigos o mediante Notario, estás protegido.
Cualquier otra cosa y cuando digo, Cualquier otra cosa, no tiene la misma validez. Tiene que quedar acreditado de manera fehaciente pro los mecanismos jurídicos vigentes.
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Solo le queda la comprobación física horas antes de la firma. Pero bueno, vamos a pensar que somos serios, que no se va a firmar nada que no sea "libre de toda carga, incluso de arrendamientos". No tenga prisas por firmar, hoy por hoy un comprador de fincas es un "mirlo blanco". Y asegúrese esta vacío y por supuesto le entrega las llaves. Puede exigir una visita a la finca, poco antes de la hora de firma.

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