Cambio de orden en el embargo de bienes
Tengo un piso del cual yo soy propietario legal que aun se está pagando al Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona puesto que es de protección oficial. Sin embargo, entraron a vivir conmigo mi hermano, mi cuñada y mis sobrinos. Desde un principio mi hermano se hizo cargo de los pagos. Yo ya no habito allí, cuando abandoné esa residencia de la cual soy propietario entendí que moralmente ese piso le pertenecía a mi hermano por haberse hecho cargo de todos los pagos, incluso reformas. Yo sigo siendo el titular.
Mi hermano falleció y mi cuñada ha generado una deuda de IBI que sigue sin pagar año tras año, de manera que es a mí a quien han embargado la nómina y las cuentas. Por más que me pongo en contacto con ella para encontrar una solución al perjuicio que me está causando no hay manera de que acceda a solucionar el problema ( no paga el impuesto ni quiere cambiar la titularidad de la propiedad).
Para mí no es una opción el renunciar al piso o venderlo, puesto que no quiero perjudicar a mis sobrinos, que se quedarían sin el techo que en realidad mantuvo su padre (mi hermano) con tanto sacrificio y que entiendo que es justo sea para ellos.
No encuentro otro modo de que la administración pueda cobrar la deuda generada y yo dejar de ser una vícitima en todo esto que el cambio en el orden de prelación de los bienes embargables. Si pudiera, de alguna manera, anteponer el inmueble a mis cuentas y nómina, ella vería amenazado algo que de facto es suyo y yo no surgiría nunca más perjudicado, ni en esta ocasión, ni en venideras.
Quisiera saber si es posible dicha alteración en el orden de prelación a pesar que aún no se ha acabado de pagar el piso al Patronato. ¿Solo cobro un subsidio por hijos a cargo de 415? Y no me lo pueden embargar, por ser una cantidad inembargable, pero ya me embargaron la devoución de hacienda el año pasado. Tal vez a la administración también le convenga el cambio en el orden de prelación, sería la única manera de poder cobrar la deuda. Realmente estoy desesperado, porqué no quiero dar el paso de dejar a mis sobrinos en la calle.
Mi hermano falleció y mi cuñada ha generado una deuda de IBI que sigue sin pagar año tras año, de manera que es a mí a quien han embargado la nómina y las cuentas. Por más que me pongo en contacto con ella para encontrar una solución al perjuicio que me está causando no hay manera de que acceda a solucionar el problema ( no paga el impuesto ni quiere cambiar la titularidad de la propiedad).
Para mí no es una opción el renunciar al piso o venderlo, puesto que no quiero perjudicar a mis sobrinos, que se quedarían sin el techo que en realidad mantuvo su padre (mi hermano) con tanto sacrificio y que entiendo que es justo sea para ellos.
No encuentro otro modo de que la administración pueda cobrar la deuda generada y yo dejar de ser una vícitima en todo esto que el cambio en el orden de prelación de los bienes embargables. Si pudiera, de alguna manera, anteponer el inmueble a mis cuentas y nómina, ella vería amenazado algo que de facto es suyo y yo no surgiría nunca más perjudicado, ni en esta ocasión, ni en venideras.
Quisiera saber si es posible dicha alteración en el orden de prelación a pesar que aún no se ha acabado de pagar el piso al Patronato. ¿Solo cobro un subsidio por hijos a cargo de 415? Y no me lo pueden embargar, por ser una cantidad inembargable, pero ya me embargaron la devoución de hacienda el año pasado. Tal vez a la administración también le convenga el cambio en el orden de prelación, sería la única manera de poder cobrar la deuda. Realmente estoy desesperado, porqué no quiero dar el paso de dejar a mis sobrinos en la calle.
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
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