Compraventa de vivienda por construir

Estoy en un proceso de compraventa de un piso con una promotora, y hay tres dudas que con las que realmente no sé que impicaciones pueden llegar a tener, incluso si podrían estar cubiertas por una ley o reglamento general.
Bueno las dudas son:
En la condición resolutoria dice que pueden resolver el contrato, especialmente debido a incurrir en un impago; y mi duda es que suponiendo que se produzca este debido a cualquier tipo de error, bien sea achacable al banco, a la promotora o a mi, pueden hacer efectiva la resolución del contrato, incluso dado el caso de que no hubiera saldo suficiente en la cuenta si yo tendría legalmente un plazo para hacer efectivo el pagaré sin que puedan acogerse a esta cláusula resolutoria.
Otra duda es que indican que las comunicaciones se darán por entregadas aún en el caso de ausencia; y mi duda es si esto realmente se puede considerar como ausencia reiterada o debe indicarlo explícitamente.
Por último, referente al acto de escritura, en el contrato indica que la promotora fija lugar, día y hora y que la incomparecencia por cualquier causa sera condición resolutoria; y dada una imposibilidad de acudir por motivos laborales, enfermedad, etc. Y otro caso es que habiendo ya quedado con ellos en un lugar, día y hora, de camino al acto se sufre un percance justificable que hace imposible llegar al mismo y al poner el contrato "incomparecencia por cualquier causa" podrían resolver el contrato acogiéndose a esto.
Bueno.

1 Respuesta

Respuesta
1
<%=Texto%>en cuanto al primero: has de especificar que el impago no sea achacable directamente a tí, y que en caso de impago habrá un plazo de unos días ( 7 por ejemplo) para pagar.
En cuanto a lo de que las comunicaciones sean validas aunqwue no se hagan eso es una clausula del todo ilegal, yo la firmaría para tenerlos cogidos, y si se ponen bordes presentar el contrato en consumo, la multa puede ser bestial para ellos.
En cuanto a la incomparencencia aunque no lo diga es solo por causas achacables a ti, pero las imprevistas de fuerza mayor, accidente, enfermedad grave, invalidan la clausula en su totalidad, de todas formas deberías modificar la clausula y poner que la incomparecencia por cualquier causa de fuerza mayor que no sea justificada en el plazo de dos días, desde la fecha de citación para otorgar escritura, dará lugar a la resolución del del contrato.
De todas formas debes ser previsor y poner en el contrato que la comunicaión de la fecha de escritura te la comunicarán con al menos 15 días, hábiles, de antelación y fehacientemente.
Espero haberte ayudado. Por favor no olvides puntuar. Es muy importante para mi.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas