Prorrogas alquiler

Hola y gracias de antemano.
Mi pregunta es la siguiente: Soy de nacionalidad española y propietario de una vivienda que tengo alquilada en este mismo país mediante contrato de arrendamiento, el contrato se establece por el periodo del 15 de diciembre del 2000 al 14 de diciembre del 2001, actualmente los inquilinos continúan en la vivienda y tanto mi voluntad como la de ellos es que así sea, según creo interpretar de la ley de arrendamientos urbanos, dice que al ser el contrato inferior a cinco años este se prorroga si el inquilino lo desea por el plazo de cuatro años más, pero no hemos realizado ningún documento que formalice la prorroga, debería haberlo hecho o se considera el contrato original prorrogado automáticamente, de no ser así en que situación me encuentro.
Gracias
Enrique Fernández
Respuesta
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Soy de nacionalidad española y propietario de una vivienda que
tengo alquilada en este mismo país mediante contrato de arrendamiento, el contrato se
establece por el periodo del 15 de diciembre del 2000 al 14 de diciembre del 2001,
actualmente los inquilinos continúan en la vivienda y tanto mi voluntad como la de ellos
es que así sea, según creo interpretar de la ley de arrendamientos urbanos, dice que al ser
el contrato inferior a cinco años este se prorroga si el inquilino lo desea por el plazo de
cuatro años más, pero no hemos realizado ningún documento que formalice la prorroga,
debería haberlo hecho o se considera el contrato original prorrogado automáticamente,
de no ser así en que situación me encuentro. Gracias
Enrique Fernández
Respuesta:
¡Hola! Enrique123.
La duración (el plazo) del arrendamiento sera libremente pactado por el casero y el inquilino.
Por tanto, la duración inicial sera la que acuerden las partes, ya sea un plazo corto o largo.
Sin embargo, si la duración pactada inicialmente es inferior a cinco años (por ejemplo, se ha
pactado a un año), pero el inquillino desea quedarse más tiempo, tendrá derecho a que el contrato
se prorrogue obligatoriamente por plazos anuales hasta que se completen cinco años de permanencia.
Estos cinco primeros años son los que se conocen como plazo mínimo.
La aplicación del plazo mínimo tiene un funcionamiento muy sencillo. Si se ha pactado un plazo
inferior a cinco años, el contrato se va prorrogando por plazos anualessiempre que el inquilino
no diga que quiere marcharse. En otras palabras, durante los cinco primeros años, basta con
que el inquilino pemanezca en la casa sin decir nada para que se vaya prorrogando el contrato.
No tiene que hacer un contrato nuevo, sigue vigente el contrato actual. Si hace un contrato nuevo,
Seria empezar de nuevo el alquiler y nunca se acabaría el plazo mínimo.

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