Seguro de coche en un renting

Hola,

Tenemos contratado un renting para el coche. La financiera nos acaba de enviar un escrito en el que nos comunican que, según ellos siguiendo la práctica habitual en el sector, a partir del 1 de noviembre dejaremos de ser tomadores del seguro a ser beneficiarios del mismo ya que la financiera suscribirá directametente la póliza.
Hasta ahora en el desglose de las facturas el importe del seguro era exento de IVA
A partir del 1 de noviembre, nos comunican en el mismo escrito, que el seguro formará parte de la base imponible, aplicándose por tanto el IVA correspondiente el cual según ellos: "podremos deducirnos, de manera que el impacto económico para nosotros de la referica adaptación sea neutro"
Mis preguntas son:

¿Es legal esta práctica?
La última renovación del seguro fue en febrero 2012 ¿pueden cambiar la póliza y los importes antes del año?

Agradecería tu ayuda.

Gracias y un saludo,

1 Respuesta

Respuesta

Aquí, lo que creo ver es algo de confusión.

Primero, veo que el vehículo no es de Uds., sino de una financiera ¿es así?.

Lo sorprendente es que hasta ahora fuesen Uds. quienes se encargaban de suscribir el seguro. No lo digo porque no pudieran (que si pueden) sino lo digo porque quien tiene la obligación de suscribirlo es el propietario, y si yo fuese propietario de un vehículo... nunca dejaría la contratación del seguro en manos de otras personas (por más contrato privado que haya por medio).

Supongo que pasarán a ser Uds. beneficiarios en lo que garantía de accidentes se refiere como conductores u ocupantes, y poco más, pues Uds., no serán tomadores y tampoco son asegurados.

Cuando dicen que el importe del seguro pasará a formar parte de la base imponible, supongo se refieren a la base imponible de la factura del renting.

Entiendo que se trata de un concepto como podría ser cualquier otro, por ejemplo, desgaste, mantenimiento, revisiones, no sé... nunca he visto una factura de renting.

Cuando dicen que podrán deducirse el importe del seguro, entiendo se refieren a que uds., como persona jurídica o autónomo, podrá deducirse el gasto del seguro al figurar en la factura del rentig.

Bueno... imagino que el importe de seguro en la base imponible será contablemente un gasto, y el iva que genere, podrán deducirselo como cualquier otro iva, e imagino que eso es lo que quieren decir.

Si es legal o no esa práctica, no lo sé, pero entiendo que el renting se rige por un contrato privado entre Ud. y el renting, y ahí, en ese contrato deben figurar estipuladas las condiciones del mismo. Por ello, creo que sólo Ud. puede comprobar si es legal o no, es decir, si figura en su contrato la práctica que el renting le ha comunicado.

Lo único que no termina de cuadrarme es que, si Ud. tenía suscrito un seguro sobre dicho vehículo, y ahora, a partir de noviembre lo suscribirá el renting... ¿qué ocurrirá con su póliza?... pues nada... le sugiero que la anule desde el momento en el que el renting se hace cargo del mismo, no sea que se la renueven en febrero.

Eso sí, antes de anular el seguro (de Ud.), pida una certificación de aseguramiento del vehículo, pues en caso de siniestro la responabilidad es compartida entre el conductor y el propietario.

También imagino que si Ud. se hacía cargo del seguro, lo más probable es que ellos (el rentíng) le hubiese enroscado ese seguro... y si es así, y si ahora ellos se encargarán del seguro a partir de noviembre, pídales la devolución de prima no consumida (EXTORNO de prima) caso de haber pagado ud. todo el año)... porque si nó, de noviembre a febrero estará Ud. pagando dos veces el seguro.

No sé si voy algo perdido en este asunto, pero espero si no haberle ayudado, sí haber contribuido en algo.

Caso contrario, pregunte de nuevo para que atienda otro experto.

Suerte.

Cris.

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