Cobertura de asistencia jurídica

Hace dos años sufrí un accidente de tráfico. Aconteció en unas circunstancias poco claras, pues yo iba en mi moto y una maniobra de cambio de carril, junto con una retención hizo que tuviera que tirar la moto, golpeando esta en la parte trasera izquierda del coche que realizó dicha maniobra. Bueno el caso es que sufrí varias operaciones y me quedaron secuelas definitivas.

El tema es que mi compañía (MAPFRE), me puso un abogado para poder reclamar daños. Hemos recorrido varios trámites, hasta el punto de obtener un TITULO EJECUTIVO que asciende hasta 177.000 €. Y ahora llega el tema que me ha hecho hacer esta consulta:

La otra parte me ofrecen una indemnización del 10% del TE, (17.700€), cantidad que he rechazado. Le comento a mi abogado que presente la demanda correspondiente, lo que se llama "ejecutar el titulo", y me comenta que tiene que pedir autorización a mi compañía, ya que como en todo juicio se corre el riesgo de perder y tener que pagar las costas, que ascenderían a 20.000€.

Pues la respuesta de mi compañía es decirme que no. Que camine solo.

Visto esto:

¿Lo pueden hacer?, si en un principio me han dado cobertura.

¿Les puedo obligar a que me lo cubran?.

Bueno.

Respuesta
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Si la compañía no considera viable una reclamación, y de acuerdo con la ley, le pueden dar Libertad de Acción: "búsquese un abogado, y si gana el juicio, le reembolsamos las minutas, hasta el límite establecido por contrato". Si sucesivos recursos le dan la razón, con miles e Euros en gastos, su compañía sólo pagará lo establecido por contrato, entre 200 y 3000 €, en función de lo que tenga contratado.

Todo es perfectamente legal, lo lamento.

Gracias por su respuesta, pero el caso es que mi compañía se hizo cargo de mi defensa.

El abogado que me ha estado llevando el asunto es de su gabinete.

El tema es que yo no estoy de acuerdo con la oferta que me hace la compañía contraria, solo el 10%, y claro ahora me dicen que se retiran. Pues yo no lo veo lógico, puesto que si se hecho cargo de mi defensa deberían de hacerlo hasta el final, y no dejarme tirado ahora.

¿Qué opina Ud.?

Mil gracias.

Cuando no hay acuerdo en la vía amistosa, se debe acudir a la judicial. Y su compañía, al no verlo claro, le da Libertad de Acción. Si hasta ahora la reclamación ha sido amistosa, no la ha llevado un letrado, sino un tramitador especialista.

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En este caso se trata de la demanda de un título ejecutivo y salvo que la otra parte no disponga de bienes, lo cual no sería el caso ya que responde su aseguradora, no veo dónde está el problema para ejecutar la sentencia, ni dónde ve su abogado posibilidad de pérdida del pleito.

¿El Juzgado ha condenado al conductor o a la Cía contraria? ¿Su abogado se ha puesto en contacto con ellos? . No me cuadra un resultado así: una propuesta de liquidación del 10% viniendo de una Cía de seguros.

Acláreme

No es sentencia. Ni se ha celebrado juicio aún.

Estamos en el paso de que el juez ha dictado un auto de titulo ejecutivo de cantidad máxima que yo puedo reclamar. Esta asciende a 177.00€. Entonces mi abogado (de mapfre) se pone en contacto con el de la otra compañía para informarle que vamos a presentar la demanda por el importe de dicho auto. En esa conversación le ofrecen el 10% del T. Ejecutivo. Yo no lo acepto y le comunico a mi abogado que presente la demanda, y ..., entonces llega el problema. Mi abogado me comenta que tiene que solicitar autorización a nuestra compañía, ya que corre el riesgo de perder el litigio y tener que abonar las costas, que según él pueden ascender a unos 19.000€. La compañía a contestado que no se hará cargo.

Y digo yo. ¿Lo pueden hacer?, si tengo contratada la defensa jurídica, y de hecho llevo dos años realizando labores judiciales con su abogado, ahora que está llegando a su final me dejan como se dice con el culo al aire, a tener que correr el riesgo de perder el juicio y pagar las costas de este. No lo veo justo.

¿Qué opina?¿Se pueden retirar y no correr con los gastos, si desde un principio se ha hecho cargo de mi defensa?¿Me están obligando a aceptar el 10% de indemnización?

Bueno, espero su contestación, Mil Gracias.

Las Cías. Sólo dejan "tirado" al cliente si éste quiere reclamar algo que los abogados de la Cía consideran que existe un alto riesgo de perder o que no se sustenta ante un proceso. En este caso la Cía. ofrece al cliente que acuda a una defensa particular y sólo en caso de ganar se hacen cargo de los honorarios. Por ello le digo que un asunto que parece procesalmente encauzado no entiendo esa reticencia de Mapfre.

Dirija una reclamación al Defensor del asegurado y con su respuesta dirija otra al servicio de reclamaciones de la dirección general de Seguros.

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