Carácter ganancial de una indemnización.

Hola y gracias por vuestra ayuda de antemano.
Mi caso, es el siguiente: mis suegros quieren separarse en breve, por lo que se desprende que tendrán que liquidar la sociedad ganancial (teóricamente a partes iguales). Sin embargo, dentro de los capitales a distribuir, se encuentra el importe de una indemnización que uno de ellos percibió a raíz de la incapacidad total permanente que le ocasionó un accidente de tráfico.
Como es lógico, ese dinero se destina a facilitar los cuidados necesarios para esa persona, por lo que no me parece coherente que forme parte de los capitales a dividir.
La pregunta es: ¿Tiene el cónyuge no impedido derecho a percibir a partes iguales ese dinero, aún cuando el beneficiario lógico es el otro?.
Un saludo.

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Estimado SR/a:
En principio mi respuesta es, salvo estudio más pormenorizado, que la indemnización tiene carácter privativo por cuanto trata de resarcir un derecho personal. Otra cosa distinta es que los cónyuges quieran otorgarle el carácter de ganancial.
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