Separación de bienes

Mi mujer se ha marchado de casa y como decía que no quería nada hemos ido a un notario y hemos hecho una disolución de la sociedad de bienes gananciales al 50%, el piso me lo quedo yo pues tengo una hija de 15 años que se queda con migo, en el documento ante notario pone que yo la doy en metálico la mitad del piso ( que han valorado en la notaria )aunque de mutuo acuerdo ante notario, el dinero que yo la tendría que dar es ficticio, pues ella dijo que no quería nada.el piso esta totalmente pagado y se compro en 1982. Mi pregunta es:
¿Tendré qué pagar mucho en hacienda a la hora de hacer la declaración de la renta o estoy exento de declararlo porque el piso se compro en 1982?
Respuesta
1
Si habéis hecho las disolución de la sociedad de gananciales, deberías de estar exento de pagar impuestos, ya que las disoluciones de comunidad no tributan, lo que ocurre que al poner en el documento que tu le entregas dinero, puede ocurrir que piensen que es una compraventa que le haces tu a tu mujer de su mitad, con lo que te cobrarían el impuesto de compraventa.
En principio en la declaración a hacienda ponlo como exento por ser una disolución de comunidad, y si no te dicen nada no tendrás que pagar impuestos, si hacienda lo considera una compraventa, tendrás que pagar.
Saludos, y no olvides valorar mi respuesta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas