Separación

Hola Blas:
Te explico un poco el caso, mi pareja y yo tuvimos una hija, no estábamos casados pero vivíamos juntos, el nos dejó y me pasa una pensión de 240 euros mensuales. Quisiera saber si los gastos de ropa de mi hija son independientes a la pensión alimenticia y si a la hora de comprarle el dormitorio a la niña tiene 17 meses, ¿el padre tendría que hacerse cargo de la mitad de los gastos? Sin nada más y en espera de tu respuesta muchísimas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
Siento decirte que el incremento se ha de hacer de mes a mes, en el periodo anual, lo mismo que ocurre con los alquileres en los que no por empezar el arrendamiento en noviembre, el incremento de la renta se produce en enero, sino que hay que esperar hasta noviembre del año siguiente para aplicarle el aumento del IPC.
Con lo cual aún no te lo puedo calcular porque el IPC de noviembre de este año aún no ha salido.
Tendrás que esperar hasta noviembre para pedir el incremento de la pensión.
Para que te hagas una idea te dejo un enlace del Instituto Nacional de estadística en el que viene el IPC, y su incremento de mes a mes:
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/gen.htm
Le dejo otra en que te hacen el cálculo automático, y como le digo se debe hacer por periodos anuales:
http://www.ine.es/cgi-bin/calcula
Saludos, espero haberle sido de utilidad, no olvide valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica.
Empecé a cobrarla en noviembre del año pasado. Con lo cual en enero ya debería haber cobrado la subida y no ha sido así.
Muchísimas gracias Blas. Me ha sido de gran ayuda.
Si tu pensión era de 240 euros, debe incrementarse de acuerdo con el aumento del IPC, siempre dependiendo del mes en que empezaste a cobrar la pensión, ya que si empezaste en marzo, debe incrementarla en marzo, en enero el incremento a partir de enero.
Aclarame este aspecto, y te hago el cálculo.
Hola Blas:
Muchas gracias por tu aclaración, quería saber otra cosa.Si mi pensión el año pasado era de 240 euros al mes, cuanto ha subido este año, ¿y si tengo derecho a reclamarle los atrasos desde enero hasta ahora? Muchas gracias.
Al no estar casados hay que aplicar las normas de los matrimonios por analogía, con lo que en primer lugar te diré que los gastos de ropa, vestido, alimentos, y futura educación, están incluidos dentro de la pensión de alimentos ya que tal y como señala el código civil, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación (entendida como vivienda), vestido y asistencia médica, además de los gastos de educación.
Los gastos extraordinarios tales como dentista, óptico, estudios futuros en el extranjero, médico privado, deben de pagarse al 50% entre los dos.
Por otro lado si la vivienda ha pasado a ser propiedad tuya, entiendo que la compra de un dormitorio para la niña supone una mejora para tu propia casa, mejora que va a revalorizar la vivienda, que es de tu propiedad, y por lo tanto el beneficio va a ser única y exclusivamente tuyo.
En el caso de que la vivienda sea propiedad de los 2 y no os la hayáis repartido, entiendo que esos gastos deben de ser sufragados por ambos por partes iguales.
Si la vivienda es propiedad exclusiva tuya, pretender que pague también tu pareja, sería algo así como pretender que cada cambio de mobiliario de la vivienda, por ejemplo un sofá, o las sillas de la vivienda donde se siente tu hija, suelo, etc... se tuviesen que pagar entre los dos lo que no sería de rigor.
He de recordarte por otro lado que la pensión de alimentos se debe revalorizar anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas