Pensión alimenticia

¡Hola!
Mi pregunta es acerca de la pensión alimenticia que me pasa mi padre desde que se divorció de mi madre. Yo no sé las condiciones exactas de la resolución judicial en su momento, pero la circunstancia es que yo ya tengo 30 años, un trabajo estable..., ¿hasta cuándo me la tiene que pasar? ¿En caso de haberse excedido puede reclamar que se la devuelva?
Gracias por la aclaración.
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Con 30 años y un trabajo estable ya no estará obligado a pagarte la pensión, pero debe pedirlo él al juez o renunciar tú de acuerdo con tu padre...
Un abrazo
Suponiendo que él lo pida al juez, ¿puede reclamarme la cantidad que me ha estado pasando desde que tengo trabajo, o desde que cumplí los 18, o algo así? ¿O simplemente podría dejar de pasarme la pensión desde ese momento sin que tenga que devolverle lo que me ha pasado de más?
Las pensiones pagadas lo son por resolución judicial que sólo puede cambiar otra resolución judicial. No tiene probabilidades de eque un juez te obligue a devolverlas, porque son "alimentos ya consumidos" (ver sentencia en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com)un abrazo
Antonio

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SI Ud. goza de independencia económica, desde luego que su padre no tiene obligación de pasarle pensión alguna. No puede reclamar lo pagado pero sí presentar una modificación de las medidas para no tener que abonarle a Ud. nada más. Eso o simplemente no pagarle nada y ahorrarse los trámites y dejar que sea su madre quien reclame la falta de pago y entonces contestar su padre alegando su situación si es que la conoce.
El suyo es un supuesto un tanto atípico pero evidentemente, real.
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Teniendo 30 años, y un trabajo estable, tu padre no está obligado en ningún momento a seguirte pagando la pensión, si bien si no la paga tu no podrás reclamarla, el deberá interponer una demanda judicial de modificación de medidas, por modificación sustancial de las circunstancias, al haber cambiado estas desde que se te otorgó la pensión.
Éticamente, tu deberías ser el primero que le dijeses a tu padre que ya no te pasase el dinero. Por otro lado, el te podría reclamar lo pagado sin debértelo (por enriquecimiento injusto), ya que la resolución judicial diría que la pensión se tiene que pagar hasta que tu alcances la mayoría de edad, independencia económica, o te cases, con lo que una de estas condiciones ya se habría cumplido.

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