Pensión alimenticia

Hola a todos
Quiero formular dos preguntas sobre pensión alimenticia, resido en Cataluña,
¿Tengo unos ingresos 37000? ¿Y mi cónyuge 12500? .¿2 hijos uno de ellos trabaja con unos ingresos Aprox. 8500? Y vive fuera desde hace un año, aunque la residencia oficial sigue siendo mi domicilio, el otro no trabaja ni estudia, ambos son mayores de edad 20 y 22 años, en caso de separación que pensión alimenticia estoy obligado a pagar si viven con mi cónyuge. Existe desequilibrio como para tener que pagar pensión a mi cónyuge.
¿Por otro lado tengo ingresos en concepto de desplazamiento (gasolina) al lugar de trabajo de unos 6000? ¿Aprox.de los cuales solo se reflejan en nomina unos 1800?, esta cantidad que me pagan y necesito, ya que me desplazo a diario 140Km, también me agrava a la hora de establecer la pensión alimenticia.
Gracias por todo.

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Los ingresos de gasolina, no se deben de computar para la pensión.
En cuanto al desequilibrio económico, con los años que lleva casado que entiendo serán lo mínimo 22, el juez entenderá que existe pensión que debe de pasar a su mujer, pero esta será en todo caso o una pensión a tanto alzado, o mensual con límite temporal y no de por vida.
En cuanto a la pensión de alimentos tendrá que pasarla solamente para el hijo que no trabaja y hasta que empiece a trabajar o tenga independencia económica, ya que si el otro trabaja queda excluido.
Esta pensión a pasar con las cantidades que me da sería aproximadamente de 650 euros mensuales, para su hijo, actualizables anualmente conforme el incremento del IPC, desde el mes en que la empiece a pasar.
En cuanto a la pensión compensatoria depende de lo que le pida su mujer y de lo que conceda el juez.
Mi recomendación es que lo hagan de mutuo acuerdo y se pongan de acuerdo en las cantidades a pasar como compensatoria, y como pensión de alimentos entiendo que por la edad de su hijo, una pensión correcta sería de 600 euros, que debe ingresar en la cuenta de su hijo, para evitar que su mujer haga uso de ella.
Que debo entender por una pensión a tanto alzado, y de cuanto puede ser
Perdón, en la pregunta anterior no he descrito que tenemos, una casa, un apartamento pequeño y un local, con estos bienes que están a partes iguales, debo pasar pensión compensatoria a mi cónyuge, ¿la cuál trabaja?
Una pensión a tanto alzado es una cantidad única, pagada de una vez, al contrario que una mensual, aunque lo normal suele ser una periódica mensual.
POr otro lado si lo hacen de mutuo acuerdo, la pensión compensatoria se suele eliminar, y se deja solamente la de alimentos para el hijo. Se suele poner la cláusula de que los cónyuges renuncian a ella.
Si no lo hacéis de mutuo acuerdo esta la tendrá que fijar el juez en función a lo sbienes, años de matrimonio, dedicación a la familia, trabajo, etc, y en cualquier caso es muy relativa y discutible.

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