Pago de alquiler

Hola y gracias por esta página tan fantástica. La pregunta es la siguiente. Voy a divorciarme tengo 53 años y mi mujer 51 somos catalanes y residimos en Barcelona, ella no ha trabajado desde hace 20 años, nuestras hijas son independientes y trabajan todas. De momento hemos acordado una separación de seis meses de septiembre del 2006 a marzo del 2007 para reflexionar, ella ha empezado a trabajar en el mes de junio con un contrato hasta finales enero del 2007. En el caso de divorciarnos definitivamente (será lo más probable), hemos acordado una pensión de 950 euros (yo gano 3.600 euros en este momento)aunque en un plazo no mayor de 7 años me jubilaré con una disminución de mi sueldo de una 40% aproximadamente. El piso propiedad de los dos será vendido en el plazo de dos años. Ella se ha quedado ha vivir en el y yo me he marchado de alquiler. Ella dice que una vez vendido el piso y repartido el importe de la venta, entonces le tendré que pasar además el importe para pagar un alquiler o la compra de un piso para ella. Yo no lo encuentro lógico porque ella tendrá la pensión y el importe de la venta del piso. ¿Es eso legal? Si no lo es y vamos a juicio ¿me pueden obligar a pagar esa cantidad a más de la pensión? ¿Cómo vivo yo entonces? Ella es la que decidió después de 34 años, no seguir con nuestro matrimonio.
Gracias anticipadas. Alberto

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Tu propuesta es suficientemente generosa como para no tener que preocuparte si no hay acuerdo y tienes que recurrir al contencioso en el juzgado. El hecho de que ella trabaje y de que obtenga un dinero con la venta del piso es suficiente. Te recomiendo que procures fijar plazo para la pensión compensatoria en cualquier caso, ya que si no se entenderá vitalicia (mientras ella viva, ya que si tú falleces antes, tus herederos podría vfers eobligados a pagarla). En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com encontrarás mucha información sobre el tema así como sentencias al respecto que te ilustrarán.
Un abrazo y FELIZ 2007
Antonio
Si se la conceden vitalicia - (la Ley no obliga a ello y la tendencia actual de los jueces es concederla por un tiempo definido), la pensión no se extingue con tu fallecimiento: tus herederos podrían tener que pagarla si aceptan la herencia. (Ver sentencias sobre el tema en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com). Llevamos mucho tiempo luchando para que esa pensión, caso de concederse, sea por un tiempo definido y hay muchos casos en los que así es. Aún en tu caso, dependiendo del juez que te toque podría ser por unos tres años. En cualquier caso, no se te ocurra pactarla sin límite de tiempo y si tienes que ir al contencioso tendrás alguna probabilidad de que no te atropellen.
Un abrazo
Antonio

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