Separación de bienes

Buenas,
Mis padres se están separando y estaban en régimen de gananciales en Madrid. Tienen varios bienes inmuebles y una Farmacia.
Mis dudas son varias:
1.- Los rendimientos (alquiler) de un bien inmueble privativo (por herencia) son también privativos, van a los gananciales o depende de alguna otra circunstancia.
2.- Para el reparto de los bienes inmuebles ¿se toma el valor catastral de los mismos, el valor de mercado, una tasación imparcial o hay otra forma de valorarlo?
3.- Los fondos de pensiones, seguros y pensiones de jubilación ¿son privativos o no?
4.- Uno de mis dos padres es farmacéutico y tiene una licencia de farmacia con una farmacia adquirida con posterioridad al matrimonio, (aunque creo que se empezó a solicitar con anterioridad) La farmacia ¿se considera como un negocio perteneciente a los gananciales o como una licencia administrativa concedida a una persona concreta por la cual no se puede reclamar su reparto?
Gracias.
Respuesta
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En principio, los frutos obtenidos por los bienes adquiridos antes del matrimonio son considerados gananciales, estando dentro de ellos los ingresos por alquiler.
Para la revisión y liquidación de los bienes inmuebles se debe considerar el valor de mercado obtenido de una tasación, aceptándose la tasación de común acuerdo.
Los fondos de pensiones son personalisimos y constituyen su ingreso personal, por lo cual no son dividibles, sólo se consideran como ingresos para el caso de establecer alguna pensión.
La licencia farmacéutica no es considerada un ganancial, dado que es un herramienta necesaria para ejercer una actividad profesional la cual no es divisible.
Disculpa la demora pero he estado enfermo
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven
Muchas gracias, quería preguntarte otra cosa, da igual que los inmuebles sean privativos por herencia o por adquisición anterior al matrimonio, ¿no?
En cuanto a la licencia de farmacia, estoy un poco confuso, porque me han dicho varias personas lo mismo que tu y otras lo contrario, es necesaria para ejercer una actividad profesional pero puede traspasarse por una cantidad.
Supongo que habrá mucha jurisprudencia sobre ello, ¿cómo podría mirarla a poder ser vía internet?
Muchas gracias.
Respecto de lo bienes obtenidos por herencia o legado, estos corresponden exclusivamente al cónyuge que los adquiere, pero los frutos obtenidos por estos bienes, esto es, lo que se haya ganado por renta o mejoras de ellos constituye un ganancial que hay que estimar en dinero.
Respecto de la licencia es como te lo indicaba anteriormente, si bien es transferible, es estrictamente necesaria para ejercer una actividad profesional y eso es la opinión mayoritaria.
Existen algunos libros de jurisprudencia que puedes encontrar en las librerías jurídicas que están en algunos casos ordenados por materias.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

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