Casamiento

Buenos días expertos,
No encuentro la categoría adecuada pero si se sabe de divorcios, se sabe de casamientos ¿no?.
¿Puede un capitán de barco celebrar un casamiento y ser legal? ¿Qué papeleo se necesita? ¿Qué validez tiene?
Gracias, un saludo
(xxxxxx)

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Código civil español Libro I, titulo IV
Artículo 52
Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1. El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
2. En defecto de Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
3. Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.
De hecho, una lectura amplia del artículo 52.3 permitiría celebrar este matrimonio no sólo al capitán, sino al comandante de la nave, entendiendo por "comandante" la máxima autoridad legítima a bordo. En este sentido, incluso los patrones podrían celebrar tal ceremonia.
Gracias por tu respuesta Minotaurussv; aunque está bastante claro, ¿Sólo si uno está en peligro de muerte? Pues vaya con el código civil.
Pues si quieres me puedes dar tu voto de como te ha parecido mi repuesta.

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