Hola, me gustaría saber si en caso de una separación amistosa se puede llegar a un acuerdo de pensión compensatoria por las cantidades y plazos que ambos cónyuges acuerden. Muchas gracias
Intentaré ser lo más claro y conciso posible. En un proceso de separación se puede elegir la vía de mutuo acuerdo (vía amistosa) o la vía contenciosa. En la primera son los cónyuges quienes, de mutuo acuerdo, regulan como serán las relaciones futuras entre ellos. En la segunda será el juez quien lo decida, dado que no hay acuerdo previo. Por lo tanto, y en base a lo dicho anteriormente, en vuestro caso si llegáis a un acuerdo previo en lo referente a cantidades, plazos, reparto de bienes, etc., el juez, en principio, se limitaría a comprobar si se ajusta a Derecho y dará su aprobación al convenio. Como no me da más datos no puedo decirle más. Pero le adelanto que la cosa cambiaría un poco en caso de haber hijos menores. De todos modos, conforme a la legislación española actual no existe la necesidad de pasar primero por el tramite de separación y posteriormente acudir al divorcio. Mi opinión es que si la decisión es firme y muy meditada (yo siempre aconsejo el agotar las oportunidades para solucionar los problemas de pareja antes de acudir a los Juzgados) se solicite directamente el divorcio de mutuo acuerdo. Los gastos son menores y el proceso mucho más rápido. Se evita el volver a pasar por un tramite similar al de separación pero en el que, posible o probablemente, hayan cambiado las situaciones de los cónyuges, la relación entre ambos no sea tan amistosa, y no sea tan de "mutuo acuerdo". Espero haberle sido de ayuda y para cualquier otra duda aquí estoy.
Muchas gracias por tu atenta respuesta. De lo que me has explicado me surge una duda cuando hablas de que el Juez verá si se ajusta a derecho. ¿Es decir puede el juez echar para atrás un acuerdo de compensación si ambos cónyuges están de acuerdo? ¿En qué caso eñ juez podría dictaminar que no se ajusta a derecho este acuerdo? Muchas gracias de nuevo
El juez va a aceptar lo que las partes acuerden de común acuerdo siempre y cuando el convenio se adecue a lo que el Derecho (es decir las leyes españolas) dicta al respecto. Por ponerle un ejemplo ilustrativo, un juez no aceptaría que, por ejemplo, usted le pague a su ex cónyuge una pensión compensatoria de 600 euros mensuales si sus ingresos mensuales son de 800 euros. ¿Por qué no lo aceptaría?, pues porque la situación en que quedaría usted sería muy critica y no podría pagar los gastos necesarios para su manutención, vivienda, vestido, etc. Él fin último de la pensión compensatoria es precisamente eso, compensar por el cambio en la situación económica derivada de la separación en la parte que la solicita. Pero, el hecho de la compensación no debe conllevar el perjuicio económico del obligado a pagar dicha pensión. Pero eso son casos muy puntuales. En principio y si todo entra dentro de la normalidad, el juez no va a poner objeción alguna, pues las partes (en principio) son mayores de edad y están en el uso pleno de sus potestades civiles, y por ese motivo pueden decidir como va a ser su relación en el futuro. Le adelanto, y como le dije anteriormente, que no habiendo hijos menores el proceso es muy sencillo y poco costoso tanto a nivel económico como emocional (siempre dentro de lo traumático que puede llegar a ser una situación de separación o divorcio)